Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 9
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión
Adoptado par la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 .
Principio 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Principio 3. No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión reconocidas o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o
costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en
menor grado.
Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o
de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Principio 18. 1). Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicar se con su abogado y a consultarlo.
Principio 19. Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de
tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a
las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.
Principio 28. La persona detenida o presa tendrá derecho a obtener, dentro de los límites de los recursos disponibles
si se trata de fuentes públicas, cantidades razonables de materiales educacionales, culturales y de información, con
sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión.
Principio 29. 2). La persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse libremente y en régimen de absoluta
confidencialidad con las personas que visiten los lugares de detención o prisión…, con sujeción a condiciones
razonables que garanticen la seguridad y el orden en tales lugares.
Principio 30. 2). La persona detenida o presa tendrá derecho a ser oída antes de que se tomen medidas disciplinarias.
Tendrá derecho a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen.