Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 10
Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Adoptado por la Asamblea General en su resoluci6n 34/169, de 17 de diciembre de 1979
Articulo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán
y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Articulo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir,
instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni invocar la arden de un superior o
circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra,
amenaza de seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier
otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes
Articulo 6
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena
protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular,
tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención medica cuando
se precise.