Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 11
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Adoptada y abierta a la firma, ratificaci6n y adhesión por la Asamblea General en su resoluci6n 39/46, de 10 de diciembre de 1984.
Entrada en vigor para Colombia: 8 de enero de 1988, en virtud de Ley 70 de 1986
Articulo 4
1. Todo Estado Parte velara por que todos los aetas de tortura constituyan delitos
conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura
y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la
tortura.
2. To do Estado Parte castigara esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en
cuenta su gravedad.
Articulo 14
1. Todo Estado Parte velara por que su legislación garantice a la víctima de un acto de
tortura la reparaci6n y el derecho a una indemnizaci6n justa y adecuada, incluidos los
medias para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima
como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a
indemnización.
Artículo 16
Toda Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción
otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no
lleguen a ser tortura tal…, cuando esos actos sean cometidos par un funcionario público u
otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el
consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.