Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 12

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto periodo ordinaria de sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor para Colombia: 19 de febrero de 1999, en virtud de Ley 409 de 1997
Articulo 7 Los Estados partes tomaran medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados partes tomaran medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Articulo 8 Los Estados partes garantizaran a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicci6n el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto periodo ordinaria de sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor para Colombia: 19 de febrero de 1999, en virtud de Ley 409 de 1997

Articulo 7 Los Estados partes tomaran medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados partes tomaran medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Articulo 8 Los Estados partes garantizaran a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicci6n el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.