Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. 2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. 6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. 8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserci6n en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento econ6mico de su familia y al suyo propio. 9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. 10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resoluci6n 45 / 111, de 14 de diciembre de 1990.
1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. 2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. 6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. 8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserci6n en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento econ6mico de su familia y al suyo propio. 9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. 10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.