Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 8

Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
1 . Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos . 2 . No existirá discriminación por motivos de raza , color , sexo , idioma , religión , opinión política o de otra índole , origen nacional o social , posición económica , nacimiento u otros factores . 6 . Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana . 8 . Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserci6n en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento econ6mico de su familia y al suyo propio . 9 . Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país , sin discriminación por su condición jurídica . 10 . Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales , y con el debido respeto de los intereses de las víctimas , se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles .

Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos

Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resoluci6n 45 / 111 , de 14 de diciembre de 1990 .

1 . Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos . 2 . No existirá discriminación por motivos de raza , color , sexo , idioma , religión , opinión política o de otra índole , origen nacional o social , posición económica , nacimiento u otros factores . 6 . Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana . 8 . Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserci6n en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento econ6mico de su familia y al suyo propio . 9 . Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país , sin discriminación por su condición jurídica . 10 . Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales , y con el debido respeto de los intereses de las víctimas , se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles .