Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 7
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
Adoptadas par el Primer Congreso de las Naciones Unidas sabré Prevenci6n del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas par el Consejo Econ6mico y Social en sus resoluciones
663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
16. Se facilitará a los reclusos medias para el cuidado del cabello y de la
barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el
respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.
17. 1) Todo recluso… recibirá las apropiadas al clima y suficientes para
mantenerle en buena salud...
20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas,
una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor
nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
25. 1) El medico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos.
Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se
quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su
atención.
37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente,
bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación,
tanto par correspondencia como mediante visitas.
78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán
actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.