Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 7

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Adoptadas par el Primer Congreso de las Naciones Unidas sabré Prevenci6n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas par el Consejo Econ6mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. 16. Se facilitará a los reclusos medias para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad. 17. 1) Todo recluso… recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud... 20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 25. 1) El medico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto par correspondencia como mediante visitas. 78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.