Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 6
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificaci6n y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
1966. Entrada en vigor para Colombia: 23 de marzo de 1976, en virtud de Ley 74 de 1968.
Articulo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Articulo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de
los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
derechos humanos. Entrada en vigor para Colombia: 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972.
Artículo 5. Derecho a la integridad personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
Artículo 11. Protección de la honra y de Ia dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.