Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 5

Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resoluci6n 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogota, Colombia, 1948 Articulo XXV. …Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la privaci6n de su libertad.