Promoción de los DDHH de las personas privadas de libertad Recurso Informativo Jaidy Gutierrez | Page 5
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resoluci6n 217 A (III), de 10 de diciembre
de 1948
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogota, Colombia, 1948
Articulo XXV. …Todo individuo que haya sido privado de
su libertad tiene derecho a un tratamiento humano
durante la privaci6n de su libertad.