PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES 2019 bases_fpcc_2019_5263 | Page 33

III.9 Los beneficiarios vigentes de este Programa no podrán participar de ninguna manera en las postulaciones registradas en esta convocatoria, pues deben esperar un año, contado a partir del cierre de su expediente. Esto aplicará también para los integrantes, hayan o no percibido honorarios durante el desarrollo del proyecto. Los colaboradores que hayan concluido satisfactoriamente sus compromisos en los proyectos apoyados anteriormente, podrán participar en las postulaciones registradas en esta convocatoria. III.10 Los aspirantes cuyo montaje o puesta en escena final se presente con 12 funciones en los espacios de los grupos apoyados en el Programa México en Escena del Fonca, podrán participar en esta convocatoria, siempre y cuando los responsables de esos espacios confirmen por escrito aportaciones del grupo, en efectivo o en especie, de al menos 20% sobre el costo total del proyecto. Los aspirantes deberán cubrir con aportaciones de terceros, el otro 15% del porcentaje mínimo establecido para esta modalidad de coinversión, que es de 35%. No se aceptarán como coinversión los ingresos de taquilla a obtener a futuro en el proyecto participante. En caso que de que el número de presentaciones sea menor a 6 funciones, la coinversión del grupo apoyado en México en Escena podrá ser proporcional, quedando bajo la responsabilidad del aspirante completar la coinversión mínima restante, con aportaciones de terceros y/o propias, en caso de que se postule como grupo legalmente constituido. Los aspirantes cuya salida al público del producto final (presentación de libros, discos compactos, realización de talleres, conciertos, entre otros), se realice en los espacios apoyados en el Programa México en Escena del Fonca, podrán participar en esta convocatoria en cualquier modalidad, siempre y cuando los responsables de esos espacios aseguren por escrito que no cobrarán por el uso del espacio. III.11 Los grupos artísticos, investigadores o académicos adscritos a centros de investigación, universidades públicas o privadas podrán participar sólo en la modalidad de coinversión, siempre y cuando el centro de investigación o la universidad garantice por escrito cubrir al menos 50% del costo total del proyecto. III.12 Se darán de baja en la Fase Administrativa de esta convocatoria a las postulaciones de beneficiarios, proveedores de servicios y coinversionistas de los programas del Fonca, -incluyendo integrantes de propuestas grupales o colaboradores en equipos de trabajo beneficiados- que, concluida la vigencia del respectivo convenio, no hayan cumplido los compromisos adquiridos. Quienes se encuentren en esta situación podrán apegarse a lo establecido en el Anexo Único Catálogo de Incumplimientos, disponible en la sección de Marco Normativo/Reglas de Operación en https://fonca.cultura.gob.mx También serán dadas de baja las postulaciones de aspirantes vinculados a proyectos de beneficiarios deudores. III.13 Cuando hayan concluido el periodo de su beca o estímulo, podrán participar en esta convocatoria los beneficiarios de los programas: Jóvenes Creadores y Creadores Escénicos –categorías A y B-. Durante el proceso de evaluación se podrá solicitar a las áreas responsables de estos programas, información relativa a sus resultados. Asimismo, podrán participar los beneficiarios del Programa México: Encuentro de las Artes Escénicas, siempre y cuando vayan al corriente en la entrega de sus informes anuales. PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES, 2019 • 33