PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES 2019 bases_fpcc_2019_5263 | Page 34
III.14 No podrán participar en esta convocatoria quienes gocen actualmente de una beca,
apoyo o estímulo vigente de otro programa del Fonca, con excepción de los becarios
activos de Creadores Escénicos con Trayectoria y miembros del Sistema Nacional
de Creadores de Arte, quienes sólo podrán ser incluidos en una propuesta como
invitados, colaboradores o como parte de una agrupación, comprometiéndose por
escrito a no cobrar honorarios del monto económico solicitado al Programa. Esta carta
compromiso deberá cargarse en línea en el apartado Documentos del proyecto.
III.15 Se podrá participar simultáneamente en otras convocatorias del Fonca, siempre y cuando
se manifieste por escrito en las solicitudes respectivas, se cargue en línea el documento en
el apartado Documentos del proyecto, en cada una de las postulaciones, bajo el entendido
de que sólo podrá obtenerse el beneficio del primero en que resulte seleccionado.
III.16 Los proveedores de servicios y coinversionistas cuya relación con la postulación se
refiera a realizar cualquier tipo de aportación o de trabajo para, entre otros, producir,
editar, imprimir, promover y distribuir el producto final, podrán participar hasta en cinco
proyectos, siempre y cuando redacten un escrito aclarando de cuáles se trata y se cargue
en el apartado Documentos del proyecto de cada postulación. En tal caso, el titular de la
postulación deberá cerciorarse de que sus proveedores y coinversionistas cumplan
esta condición. De los cinco proyectos registrados, podrán ser considerados hasta en tres
propuestas seleccionadas.
Aquellos proveedores de servicios y coinversionistas que no hayan cumplido cabalmente
con los compromisos adquiridos con los beneficiarios de éste u otro programa del Fonca,
causando retrasos imputables a ellos en los proyectos apoyados, no podrán participar
bajo ninguna circunstancia.
III.17 En este Programa no se atenderán proyectos de traducción de lengua extranjera al español
o del español a lengua extranjera. Estas solicitudes podrán postular en el Programa de
Apoyo a la Traducción (Protrad) que convoca la Secretaría de Cultura a través del Fonca.
Tampoco podrán registrarse postulaciones dirigidas a la población infantil y juvenil,
pues serán atendidas en la convocatoria respectiva que publicará la Secretaría de
Cultura a través del Fonca.
III.18 No podrán participar quienes sean integrantes de algún órgano colegiado del Fonca,
encargado de los procedimientos de evaluación y selección de cualquier programa de esta
institución.
Los Tutores del Fonca (véase numeral III.20 del siguiente apartado) podrán postular en ésta
u otra convocatoria que emita la institución, observando las respectivas Bases Generales
de Participación.
III.19 No podrán participar en esta convocatoria los servidores públicos de mando medio y superior
adscritos a cualquier unidad administrativa, organismo administrativo desconcentrado,
entidad, mandato, fideicomiso o contratos análogos de la Secretaría de Cultura del
Gobierno Federal; ni los prestadores de servicios profesionales de alguno de los entes antes
enunciados, cuya contraprestación sea igual, equivalente u homóloga a un mando medio o
superior de dicha Secretaría; tampoco aquellos que se encuentren impedidos por normativa
o contrato.
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