PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES 2019 bases_fpcc_2019_5263 | Page 33
III.9 Los beneficiarios vigentes de este Programa no podrán participar de ninguna manera
en las postulaciones registradas en esta convocatoria, pues deben esperar un año, contado
a partir del cierre de su expediente. Esto aplicará también para los integrantes, hayan o
no percibido honorarios durante el desarrollo del proyecto.
Los colaboradores que hayan concluido satisfactoriamente sus compromisos en los
proyectos apoyados anteriormente, podrán participar en las postulaciones registradas en
esta convocatoria.
III.10 Los aspirantes cuyo montaje o puesta en escena final se presente con 12 funciones en los
espacios de los grupos apoyados en el Programa México en Escena del Fonca, podrán
participar en esta convocatoria, siempre y cuando los responsables de esos espacios
confirmen por escrito aportaciones del grupo, en efectivo o en especie, de al menos
20% sobre el costo total del proyecto. Los aspirantes deberán cubrir con aportaciones
de terceros, el otro 15% del porcentaje mínimo establecido para esta modalidad de
coinversión, que es de 35%. No se aceptarán como coinversión los ingresos de taquilla
a obtener a futuro en el proyecto participante.
En caso que de que el número de presentaciones sea menor a 6 funciones, la coinversión
del grupo apoyado en México en Escena podrá ser proporcional, quedando bajo la
responsabilidad del aspirante completar la coinversión mínima restante, con aportaciones
de terceros y/o propias, en caso de que se postule como grupo legalmente constituido.
Los aspirantes cuya salida al público del producto final (presentación de libros, discos
compactos, realización de talleres, conciertos, entre otros), se realice en los espacios
apoyados en el Programa México en Escena del Fonca, podrán participar en esta
convocatoria en cualquier modalidad, siempre y cuando los responsables de esos espacios
aseguren por escrito que no cobrarán por el uso del espacio.
III.11 Los grupos artísticos, investigadores o académicos adscritos a centros de investigación,
universidades públicas o privadas podrán participar sólo en la modalidad de coinversión,
siempre y cuando el centro de investigación o la universidad garantice por escrito cubrir al
menos 50% del costo total del proyecto.
III.12 Se darán de baja en la Fase Administrativa de esta convocatoria a las postulaciones de
beneficiarios, proveedores de servicios y coinversionistas de los programas del Fonca,
-incluyendo integrantes de propuestas grupales o colaboradores en equipos de trabajo
beneficiados- que, concluida la vigencia del respectivo convenio, no hayan cumplido los
compromisos adquiridos. Quienes se encuentren en esta situación podrán apegarse a lo
establecido en el Anexo Único Catálogo de Incumplimientos, disponible en la sección de
Marco Normativo/Reglas de Operación en https://fonca.cultura.gob.mx También serán
dadas de baja las postulaciones de aspirantes vinculados a proyectos de beneficiarios
deudores.
III.13 Cuando hayan concluido el periodo de su beca o estímulo, podrán participar en
esta convocatoria los beneficiarios de los programas: Jóvenes Creadores y Creadores
Escénicos –categorías A y B-. Durante el proceso de evaluación se podrá solicitar a las
áreas responsables de estos programas, información relativa a sus resultados. Asimismo,
podrán participar los beneficiarios del Programa México: Encuentro de las Artes
Escénicas, siempre y cuando vayan al corriente en la entrega de sus informes anuales.
PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES, 2019 • 33