PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 8
derecho a esta prima: los
trabajadores con salario integral.
El derecho a la prima de servicios no
se pierde por ninguna causa.
Base para liquidar la prima de
servicios: Si el salario es variable, se
suma todo lo devengado por el
trabajador en el semestre respectivo o
en el tiempo menor si es el caso, y se
divide en 12. Se debe incluir el auxilio
de transporte y todos los factores
salariales para liquidar la prima
Prima
de
devengos/12
Servicios
=
Si el salario es fijo se aplica una regla
de tres para sacar el promedio, si el
tiempo es menor al semestre. Ej. Un
trabajador gana $900.000 mensuales.
Si por 180 días (el semestre), tiene
derecho a $450.000, por 116 días
laborados a cuanto tendrá derecho?
Se aplica una regla de 3 simple
180---------------$450.00
116 --------------- $ xxxxxx
$290.000
=
Se pierde el derecho a la prima de
servicios: No, no se pierde por
ninguna causa, ya que la corte
constitucional declaro inexequible
(sentencia c-034 y c-042 de 2003)
aquella parte del artículo 306 que
exigía para el pago de la prima que el
trabajador no hubiese sido despedido
con justa causa.
VACACIONES
INDIVIDUALES
Son un descanso obligatorio a que
tiene derecho el trabajador que ha
laborado un año al servicio de un
empleador. Por ser un descanso que
merece
el
trabajador,
su
compensación
en
dinero
está
prohibida, siendo solo permitida en
algunos casos.
Se debe aclarar que las vacaciones no
son en sí una prestación social, ya que
no es un auxilio otorgado al trabajador
para suplir contingencias, sino que es
un descanso . Se incluye en este tema
por dos razones: primero, por ser
común la creencia de que las
vacaciones son una prestación social,
y segundo, porque si al terminar el
contrato el empleado no las disfruto,
se pagan en dinero junto con las
cesantías, intereses, primas y demás
acreencias debidas al trabajador.
FUNDAMENTO
LEGAL
Y
PERIODO DE DURACION DE
LAS VACACIONES
Articulo 186 c.s.t. que establece que
aquellos trabajadores que hubiesen
prestado sus servicios durante un año
cumplido de servicios, tienen derecho
a 15 días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas.