PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 8

derecho a esta prima: los trabajadores con salario integral. El derecho a la prima de servicios no se pierde por ninguna causa. Base para liquidar la prima de servicios: Si el salario es variable, se suma todo lo devengado por el trabajador en el semestre respectivo o en el tiempo menor si es el caso, y se divide en 12. Se debe incluir el auxilio de transporte y todos los factores salariales para liquidar la prima Prima de devengos/12 Servicios = Si el salario es fijo se aplica una regla de tres para sacar el promedio, si el tiempo es menor al semestre. Ej. Un trabajador gana $900.000 mensuales. Si por 180 días (el semestre), tiene derecho a $450.000, por 116 días laborados a cuanto tendrá derecho? Se aplica una regla de 3 simple 180---------------$450.00 116 --------------- $ xxxxxx $290.000 = Se pierde el derecho a la prima de servicios: No, no se pierde por ninguna causa, ya que la corte constitucional declaro inexequible (sentencia c-034 y c-042 de 2003) aquella parte del artículo 306 que exigía para el pago de la prima que el trabajador no hubiese sido despedido con justa causa. VACACIONES INDIVIDUALES Son un descanso obligatorio a que tiene derecho el trabajador que ha laborado un año al servicio de un empleador. Por ser un descanso que merece el trabajador, su compensación en dinero está prohibida, siendo solo permitida en algunos casos. Se debe aclarar que las vacaciones no son en sí una prestación social, ya que no es un auxilio otorgado al trabajador para suplir contingencias, sino que es un descanso . Se incluye en este tema por dos razones: primero, por ser común la creencia de que las vacaciones son una prestación social, y segundo, porque si al terminar el contrato el empleado no las disfruto, se pagan en dinero junto con las cesantías, intereses, primas y demás acreencias debidas al trabajador. FUNDAMENTO LEGAL Y PERIODO DE DURACION DE LAS VACACIONES Articulo 186 c.s.t. que establece que aquellos trabajadores que hubiesen prestado sus servicios durante un año cumplido de servicios, tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.