PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | 页面 7

INTERESES A LAS CESANTIAS intereses por ese año? Intereses = $1.625.000 x 360 x 0.12 = $195.000 360 PRIMA DE SERVICIOS Antiguamente la prima de servicios se consideraba como distribución de utilidades que el empleador hacia a sus trabajadores, hoy en día es una prestación social. Está regulada por el art. 306 c.s.t. Es una prestación social a favor del trabajador, consistente en el pago por parte del empleador de unos intereses al 12% anual sobre las cesantías. Estos deben pagarse en el mes de enero, a más tardar al 31 de dicho mes, o a la terminación del contrato o liquidación parcial de cesantías. Si el empleador no la cancela, deberá pagar a título de indemnización una suma igual a dichos intereses, es decir, se pagan dobles. FORMULA DE LIQUIDACIÓN Intereses = Cesantía x Tiempo de Servicio x 0.12/ 360 EJEMPLO: Juan tiene un valor por cesantías de $1.625.000 a diciembre de 1992. Cual será el valor de los CUANTIA Si la empresa tiene un capital superior a $200.000, equivale a un mes de salario, pagadero por semestres, una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre. Si la empresa tiene un capital menor a esta cifra, la prima equivale a quince días de salario, distribuidos en la forma ya señalada. Cuando se tiene derecho a ella: Cuando se ha laborado al servicio de un empleador, sin importar el tiempo laborado, ni la causal por la cual se termina el contrato (sentencia c-034 y c-042 de 2003, corte constitucional, que declaró inconstitucional el art. 306 en esta parte “ por lo menos la mitad del semestre respectivo” ., lo cual quiere decir que ya no se requiere haber laborado hasta la mitad del semestre, basta con haber laborado cualquier tiempo para tener derecho a la prima) quienes no tienen