PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | 页面 7
INTERESES A LAS
CESANTIAS
intereses por ese año?
Intereses = $1.625.000 x 360 x 0.12 =
$195.000
360
PRIMA DE SERVICIOS
Antiguamente la prima de servicios se
consideraba como distribución de
utilidades que el empleador hacia a sus
trabajadores, hoy en día es una
prestación social. Está regulada por el
art. 306 c.s.t.
Es una prestación social a favor del
trabajador, consistente en el pago por
parte del empleador de unos
intereses al 12% anual sobre las
cesantías.
Estos deben pagarse en el mes de
enero, a más tardar al 31 de dicho
mes, o a la terminación del contrato o
liquidación parcial de cesantías.
Si el empleador no la cancela, deberá
pagar a título de indemnización una
suma igual a dichos intereses, es
decir, se pagan dobles.
FORMULA DE LIQUIDACIÓN
Intereses = Cesantía x Tiempo
de Servicio x 0.12/ 360
EJEMPLO: Juan tiene un valor por
cesantías de $1.625.000 a diciembre
de 1992. Cual será el valor de los
CUANTIA
Si la empresa tiene un capital superior
a $200.000, equivale a un mes de
salario, pagadero por semestres, una
quincena el último día de junio y otra
quincena en los primeros 20 días de
diciembre. Si la empresa tiene un
capital menor a esta cifra, la prima
equivale a quince días de salario,
distribuidos en la forma ya señalada.
Cuando se tiene derecho a ella:
Cuando se ha laborado al servicio de
un empleador, sin importar el tiempo
laborado, ni la causal por la cual se
termina el contrato (sentencia c-034 y
c-042 de 2003, corte constitucional,
que declaró inconstitucional el art. 306
en esta parte “ por lo menos la mitad
del semestre respectivo” ., lo cual
quiere decir que ya no se requiere
haber laborado hasta la mitad del
semestre, basta con haber laborado
cualquier tiempo para tener derecho a
la prima) quienes no tienen