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PERDIDA DEL DERECHO A
LAS CESANTÍAS cesantías a órdenes de un juzgado
laboral
Se pierde este derecho, cuando el
contrato de trabajo termina por alguna
de estas 3 justas causas: En el banco agrario, cuenta de
depósitos judiciales. En resumen, el
empleador puede retener las cesantías
hasta que la justicia penal decida el
hecho; si condena al trabajador, este
pierde el derecho a la cesantía, si lo
absuelve, el empleador deberá
pagarlas, y si es del caso, el trabajador
podrá demandarlo por despido injusto.
1. Por actos delictuosos cometidos por
el trabajador contra el empleador, su
familia o personal directivo.
2. Por daños materiales graves
causados intencionalmente a edificios,
obras, materias primas, maquinaria,
instrumentos, y demás objetos
relacionados
con
el
trabajo.
3. Por la revelación de secretos
técnicos o comerciales, o de asuntos
de carácter privado con grave perjuicio
al empleador.
Al presentarse alguno de estos casos,
el empleador debe instaurar una
denuncia penal (para que la justicia
determine la responsabilidad del
trabajador en los hechos), y hacerse
parte civil en el proceso penal (esto
para poder reclamar perjuicios
ocasionados por el hecho delictuoso).
Una vez hecho esto, el empleador
puede dar por terminado el contrato
informando al trabajador en la
comunicación la causal.
El empleador solo estará obligado a
pagar las cesantías, si la justicia penal
absuelve de responsabilidad penal al
trabajador, razón por la cual se
aconseja la consignación de las
Cesantía = Salario X Tiempo
de Servicio / 360 días
LOS FONDOS DE CESANTÍAS
Son entidades creadas por particulares
y autorizadas por la normatividad
vigente, cuya función es administrar
las cesantías de los empleados. Estas
entidades están vigiladas por la
superintendencia
financiera
de
Colombia. El trabajador elige el fondo
de su preferencia, y el empleador
deberá consignar allí el valor anual de
las
cesantías,
según
los
procedimientos y reglas de cada una
de ellas, en el caso del régimen actual
de la ley 50 de 1990.
LOS FONDOS EXISTENTES
EN COLOMBIA SON
Porvenir,
Colfondos,
Horizonte, Protección, Ing.
Skandia,
FORMAS DE LIQUIDACIÓN
DE CESANTÍAS
1.- RÉGIMEN TRADICIONAL
(La fórmula para liquidarlas es):
Debe tenerse en cuenta lo siguiente: