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PERDIDA DEL DERECHO A LAS CESANTÍAS cesantías a órdenes de un juzgado laboral Se pierde este derecho, cuando el contrato de trabajo termina por alguna de estas 3 justas causas: En el banco agrario, cuenta de depósitos judiciales. En resumen, el empleador puede retener las cesantías hasta que la justicia penal decida el hecho; si condena al trabajador, este pierde el derecho a la cesantía, si lo absuelve, el empleador deberá pagarlas, y si es del caso, el trabajador podrá demandarlo por despido injusto. 1. Por actos delictuosos cometidos por el trabajador contra el empleador, su familia o personal directivo. 2. Por daños materiales graves causados intencionalmente a edificios, obras, materias primas, maquinaria, instrumentos, y demás objetos relacionados con el trabajo. 3. Por la revelación de secretos técnicos o comerciales, o de asuntos de carácter privado con grave perjuicio al empleador. Al presentarse alguno de estos casos, el empleador debe instaurar una denuncia penal (para que la justicia determine la responsabilidad del trabajador en los hechos), y hacerse parte civil en el proceso penal (esto para poder reclamar perjuicios ocasionados por el hecho delictuoso). Una vez hecho esto, el empleador puede dar por terminado el contrato informando al trabajador en la comunicación la causal. El empleador solo estará obligado a pagar las cesantías, si la justicia penal absuelve de responsabilidad penal al trabajador, razón por la cual se aconseja la consignación de las Cesantía = Salario X Tiempo de Servicio / 360 días LOS FONDOS DE CESANTÍAS Son entidades creadas por particulares y autorizadas por la normatividad vigente, cuya función es administrar las cesantías de los empleados. Estas entidades están vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia. El trabajador elige el fondo de su preferencia, y el empleador deberá consignar allí el valor anual de las cesantías, según los procedimientos y reglas de cada una de ellas, en el caso del régimen actual de la ley 50 de 1990. LOS FONDOS EXISTENTES EN COLOMBIA SON Porvenir, Colfondos, Horizonte, Protección, Ing. Skandia, FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS 1.- RÉGIMEN TRADICIONAL (La fórmula para liquidarlas es): Debe tenerse en cuenta lo siguiente: