PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 4

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN ANUAL Y DEFINITIVA CON DESTINO A LOS FONDOS DE CESANTÍAS (LEY 50 DE 1990) CUANDO SE CESANTIAS Las cesantías se liquidan con el último salario y por el todo el tiempo de servicios prestado. Son pagadas directamente por el empleador. Se aplica obligatoriamente a los trabajadores que celebren contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991, y a los antiguos que se acojan voluntariamente. PAGAN LAS 1.- A la terminación del contrato de trabajo: si es el régimen tradicional, se liquidan por todo el tiempo laborado con el último salario básico o el promedio del último año y las paga directamente el empleador. Si es en el régimen de la ley 50 de 1990, el trabajador debe presentar solicitud al fondo de cesantías .y este las pagara dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud. Si el contrato termina antes del año, como ya se dijo, se liquida esta fracción y se le entrega directamente al trabajador por parte del empleador. 2.- Con carácter parcial pero definitivo, cuando el trabajador es llamado a prestar servicio militar: La cesantía se liquida definitivamente por la anualidad o la fracción correspondiente a 31 de diciembre de cada año, valor que debe ser consignado por el empleador en un fondo de cesantías escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. las cesantías se liquidan al partir el trabajador a prestar servicio, pero su contrato no termina, se suspende. Al reincorporarse comienza a correr otro periodo de cesantías. 3.- En los casos de sustitución patronal: esto puede darse eventualmente, cuando el trabajador y el antiguo empleador acuerdan liquidar las prestaciones causadas hasta el momento en que ocurra el cambio de empleador. 4.- Con carácter parcial, pero como anticipo para adquisición, construcción, reparación, liberación de gravámenes (hipotecas, etc.) de inmuebles, y para financiar estudios del trabajador, cónyuge o compañera/o permanente e hijos en entidades de educación superior reconocidas por el estado.