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SISTEMA
DE
LIQUIDACIÓN
ANUAL
Y
DEFINITIVA CON
DESTINO A LOS
FONDOS
DE
CESANTÍAS (LEY
50 DE 1990)
CUANDO SE
CESANTIAS
Las cesantías
se
liquidan
con el
último salario y por
el todo el tiempo de
servicios prestado.
Son
pagadas
directamente por el
empleador.
Se
aplica
obligatoriamente a
los trabajadores que
celebren contrato de
trabajo a partir del 1
de enero de 1991, y
a los antiguos que se
acojan
voluntariamente.
PAGAN
LAS
1.- A la terminación del contrato
de trabajo: si es el régimen
tradicional, se liquidan por todo el
tiempo laborado con el último salario
básico o el promedio del último año y
las paga directamente el empleador.
Si es en el régimen de la ley 50 de
1990, el trabajador debe presentar
solicitud al fondo de cesantías .y este
las pagara dentro de los 5 días
siguientes a la presentación de la
solicitud.
Si el contrato termina antes del año,
como ya se dijo, se liquida esta
fracción y se le entrega directamente
al trabajador por parte del empleador.
2.- Con carácter parcial pero
definitivo, cuando el trabajador es
llamado a prestar servicio militar:
La
cesantía
se
liquida
definitivamente por
la anualidad o la
fracción
correspondiente
a
31 de diciembre de
cada año, valor que
debe ser consignado
por el empleador en
un
fondo
de
cesantías escogido
por el trabajador
antes del 15 de
febrero
del
año
siguiente.
las cesantías se liquidan al partir el
trabajador a prestar servicio, pero su
contrato no termina, se suspende. Al
reincorporarse comienza a correr otro
periodo de cesantías.
3.- En los casos de sustitución
patronal:
esto
puede
darse
eventualmente, cuando el trabajador y
el antiguo empleador acuerdan
liquidar las prestaciones causadas
hasta el momento en que ocurra el
cambio de empleador.
4.- Con carácter parcial, pero como
anticipo
para
adquisición,
construcción, reparación, liberación de
gravámenes (hipotecas, etc.) de
inmuebles, y para financiar estudios
del
trabajador,
cónyuge
o
compañera/o permanente e hijos en
entidades de educación superior
reconocidas por el estado.