PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 11

Vacaciones= Salario x Tiempo de servicio/720 EJEMPLO: Pedro laboro del 1 de marzo de 1992 al 30 de noviembre del mismo año, es decir, 270 días. Su sueldo era la suma de $450.000. Se retira voluntariamente Vacaciones = 450.000 x 270 720 No olvidar que para computar el tiempo de servicios se parte de la fecha de ingreso y se cuenta hasta un día antes de esa fecha. Ej. Del 14 de abril de 1980 al 13 de abril de 1981, etc. Nota: En las empresas donde este establecida la jornada de 5 días de lunes a viernes, el sábado se cuenta como día hábil para liquidar vacaciones, cuando estas se disfrutan en tiempo, salvo que por pacto, convención colectiva, o dentro del contrato, se acuerde que el día sábado no se contara como día hábil. Si el periodo vacaciones abarca el día 31 de un mes, este debe contarse y pagarse. VACACIONES COLECTIVAS Es aquella situación que se presenta cuando todos los trabajadores salen a disfrutar de sus vacaciones en una misma época, independiente del tiempo de servicios que lleven. Si los trabajadores han cumplido el periodo para tener derecho a las vacaciones no se presenta problemas, pero si no se ha cumplido, es una forma de vacación anticipada, caso en el cual, el empleador no puede exigirle a los trabajadores que completen el periodo, ni que reintegren el valor recibido si se retiran antes; así como los trabajadores no pueden pretender que se les conceda un nuevo periodo de descanso cuando complete el año. Esta situación también puede darse en el caso, de que empleador y trabajador pacten conceder las vacaciones antes del periodo de causación. CALZADO LABOR Y VESTIDO DE Prestación establecida por la ley 11 de 1984, consistente en una dotación de calzado y vestido de labor a los trabajadores cuya remuneración mensual no exceda 2 veces el salario mínimo. Esta dotación debe ser adecuada a las labores que desempeña el trabajador. El empleador debe hacer esta dotación cada 4 meses, es decir, 3 veces al año, los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, siempre que el trabajador en las fechas de entrega haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador.