PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 11
Vacaciones= Salario x Tiempo de
servicio/720
EJEMPLO: Pedro laboro del 1 de
marzo de 1992 al 30 de noviembre del
mismo año, es decir, 270 días. Su
sueldo era la suma de $450.000. Se
retira voluntariamente
Vacaciones = 450.000 x 270
720
No olvidar que para computar el
tiempo de servicios se parte de la
fecha de ingreso y se cuenta hasta un
día antes de esa fecha. Ej. Del 14 de
abril de 1980 al 13 de abril de 1981,
etc.
Nota: En las empresas donde este
establecida la jornada de 5 días de
lunes a viernes, el sábado se cuenta
como
día hábil
para liquidar
vacaciones, cuando estas se disfrutan
en tiempo, salvo que por pacto,
convención colectiva, o dentro del
contrato, se acuerde que el día sábado
no se contara como día hábil.
Si el periodo vacaciones abarca el día
31 de un mes, este debe contarse y
pagarse.
VACACIONES COLECTIVAS
Es aquella situación que se presenta
cuando todos los trabajadores salen a
disfrutar de sus vacaciones en una
misma época, independiente del
tiempo de servicios que lleven. Si los
trabajadores han cumplido el periodo
para tener derecho a las vacaciones no
se presenta problemas, pero si no se
ha cumplido, es una forma de vacación
anticipada, caso en el cual, el
empleador no puede exigirle a los
trabajadores que completen el
periodo, ni que reintegren el valor
recibido si se retiran antes; así como
los trabajadores no pueden pretender
que se les conceda un nuevo periodo
de descanso cuando complete el año.
Esta situación también puede darse en
el caso, de que empleador
y
trabajador pacten conceder las
vacaciones antes del periodo de
causación.
CALZADO
LABOR
Y
VESTIDO
DE
Prestación establecida por la ley 11 de
1984, consistente en una dotación de
calzado y vestido de labor a los
trabajadores
cuya
remuneración
mensual no exceda 2 veces el salario
mínimo.
Esta dotación debe ser adecuada a las
labores que desempeña el trabajador.
El empleador debe hacer esta dotación
cada 4 meses, es decir, 3 veces al año,
los días 30 de abril, 31 de agosto y 20
de diciembre, siempre que el
trabajador en las fechas de entrega
haya cumplido más de 3 meses al
servicio
del
empleador.