PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 12
El trabajador queda obligado a usar
esta dotación, ya que de no hacerlo, el
empleador queda exonerado de esta
obligación.
Queda prohibido compensar esta
dotación en dinero, sin embargo puede
hacerse si al terminar el contrato, el
empleador adeuda esta prestación.
En la práctica, esta prestación resulta
inoficiosa, ya que no todos los
trabajadores la requieren, y casi nunca
el empleador la otorga o la compensa
en dinero al terminar el contrato. Es
más, casi nunca son otorgadas por los
jueces laborales en caso de una
demanda.
AUXILIO DE TRANSPORTE :
Es una cantidad de dinero que el
empleador está obligado a pagar a
ciertos trabajadores, con el fin de que
atiendan el pago del traslado a las
instalaciones donde prestan el servicio,
y desde allí hasta su vivienda.
Fue establecido por la ley 15 de 1959,
pero su monto varia año tras año, de
acuerdo al precio de los combustibles
y el transporte.
Tienen derecho a este auxilio, los
trabajadores que devenguen hasta 2
salarios mínimos y que no vivan en la
empresa o cerca de ella.
No está obligado el empleador a
pagarlo cuando la jornada de trabajo
sea incompleta, ej. Trabajo por días o
por medio tiempo. Tampoco cuando el
empleador suministra los medios de
transporte, ni en los casos de
vacaciones
o
incapacidad.
No constituye salario, pero debe
incorporarse a él para liquidar
cesantías y primas de servicios. En
cambio no se adicionan al salario para
liquidar vacaciones.
PROTECCION
A
LAS
PRESTACIONES SOCIALES
IRRENUNCIABILIDAD
Como ya es sabido, todos aquellos
beneficios, garantías y derechos
mínimos consagrados en las normas
laborales y de seguridad social son
irrenunciables, así el trabajador acepte
o firme documento alguno en este
sentido.
Por esta razón, cualquiera sea el tipo
de prestación social o el obligado a
concederla, esta no puede ser
renunciada por el trabajador.
INCESIBILIDAD
INEMBARGABILIDAD
E
La primera se refiere a la prohibición
de ceder las prestaciones sociales,
para evitar que pasen a manos de
personas que no se las han ganado
con su trabajo personal.
Así mismo no pueden ser embargadas,
si el embargo es solicitado en un
proceso judicial contra el trabajador,