PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 12

El trabajador queda obligado a usar esta dotación, ya que de no hacerlo, el empleador queda exonerado de esta obligación. Queda prohibido compensar esta dotación en dinero, sin embargo puede hacerse si al terminar el contrato, el empleador adeuda esta prestación. En la práctica, esta prestación resulta inoficiosa, ya que no todos los trabajadores la requieren, y casi nunca el empleador la otorga o la compensa en dinero al terminar el contrato. Es más, casi nunca son otorgadas por los jueces laborales en caso de una demanda. AUXILIO DE TRANSPORTE : Es una cantidad de dinero que el empleador está obligado a pagar a ciertos trabajadores, con el fin de que atiendan el pago del traslado a las instalaciones donde prestan el servicio, y desde allí hasta su vivienda. Fue establecido por la ley 15 de 1959, pero su monto varia año tras año, de acuerdo al precio de los combustibles y el transporte. Tienen derecho a este auxilio, los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos y que no vivan en la empresa o cerca de ella. No está obligado el empleador a pagarlo cuando la jornada de trabajo sea incompleta, ej. Trabajo por días o por medio tiempo. Tampoco cuando el empleador suministra los medios de transporte, ni en los casos de vacaciones o incapacidad. No constituye salario, pero debe incorporarse a él para liquidar cesantías y primas de servicios. En cambio no se adicionan al salario para liquidar vacaciones. PROTECCION A LAS PRESTACIONES SOCIALES IRRENUNCIABILIDAD Como ya es sabido, todos aquellos beneficios, garantías y derechos mínimos consagrados en las normas laborales y de seguridad social son irrenunciables, así el trabajador acepte o firme documento alguno en este sentido. Por esta razón, cualquiera sea el tipo de prestación social o el obligado a concederla, esta no puede ser renunciada por el trabajador. INCESIBILIDAD INEMBARGABILIDAD E La primera se refiere a la prohibición de ceder las prestaciones sociales, para evitar que pasen a manos de personas que no se las han ganado con su trabajo personal. Así mismo no pueden ser embargadas, si el embargo es solicitado en un proceso judicial contra el trabajador,