PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 10
autorizar que se paguen en
dinero hasta la mitad de las
vacaciones.
b. Cuando el contrato de trabajo
termina sin que el trabajador
hubiere disfrutado de sus
vacaciones.
c. En los casos de contratos a
término fijo inferiores a un año,
donde el trabajador no alcanza
a causar vacaciones, entonces
se pagan en dinero en
proporción al tiempo laborado.
d. Cuando la liquidación en dinero
obedece a compensación, no es
necesario pagar festivos o
dominicales, pero si es el pago
que se hace cuando el
trabajador va a disfrutar el
descanso, debe pagarse los 15
días hábiles.
ACUMULACIÓN
Esta debe pactarse por escrito, y solo
puede pactarse por 4 años, cuando se
trate de empleados técnicos, de
confianza o manejo, especializados y
con trabajadores extranjeros que
presten el servicio en lugares distintos
a los de la residencia de sus familiares.
Con el resto de trabajadores, la
acumulación puede pactarse hasta por
dos
años.
De todas maneras, el trabajador debe
gozar por lo menos 6 días hábiles de
vacaciones en un año, y se presume
que acumula los días restantes.
SALARIO PARA
VACACIONES
LIQUIDAR
Es el que tenga el trabajador al
momento de disfrutarlas. Este salario
está conformado por Todo lo que
recibe
el
trabajador
como
remuneración de sus servicios,
excepto el valor del trabajo en días de
descanso obligatorios, horas extras, y
el auxilio de transporte. Si se incluye
el recargo nocturno, lo recibido como
descanso obligatorio remunerado, y
los demás factores salariales, ello por
disposición del decreto 617 de 1954
art.
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si el salario es variable, se debe buscar
el salario promedio del último año de
servicios o durante todo el tiempo si ha
trabajado más de 3 meses, caso en el
que el trabajador no alcanzo a
disfrutar de las vacaciones por
terminació