PRESTACIONES SOCIALES REVISTA U3 PRESTACIONES SOCIALES | Page 10

autorizar que se paguen en dinero hasta la mitad de las vacaciones. b. Cuando el contrato de trabajo termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de sus vacaciones. c. En los casos de contratos a término fijo inferiores a un año, donde el trabajador no alcanza a causar vacaciones, entonces se pagan en dinero en proporción al tiempo laborado. d. Cuando la liquidación en dinero obedece a compensación, no es necesario pagar festivos o dominicales, pero si es el pago que se hace cuando el trabajador va a disfrutar el descanso, debe pagarse los 15 días hábiles. ACUMULACIÓN Esta debe pactarse por escrito, y solo puede pactarse por 4 años, cuando se trate de empleados técnicos, de confianza o manejo, especializados y con trabajadores extranjeros que presten el servicio en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. Con el resto de trabajadores, la acumulación puede pactarse hasta por dos años. De todas maneras, el trabajador debe gozar por lo menos 6 días hábiles de vacaciones en un año, y se presume que acumula los días restantes. SALARIO PARA VACACIONES LIQUIDAR Es el que tenga el trabajador al momento de disfrutarlas. Este salario está conformado por Todo lo que recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto el valor del trabajo en días de descanso obligatorios, horas extras, y el auxilio de transporte. Si se incluye el recargo nocturno, lo recibido como descanso obligatorio remunerado, y los demás factores salariales, ello por disposición del decreto 617 de 1954 art. 8 si el salario es variable, se debe buscar el salario promedio del último año de servicios o durante todo el tiempo si ha trabajado más de 3 meses, caso en el que el trabajador no alcanzo a disfrutar de las vacaciones por terminació