Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | страница 71

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español Holanda. El Servicio de Fiscalía Pública Holandesa impone multas por comentarios racistas en los medios de comunicación. En noviembre de 2014, un miembro del equipo nacional de fútbol holandés publicó en una red social una foto de él con otros ocho jugadores de color, lo que causó tanto numerosos comentarios negativos, llamándolos «esclavos», etc. como indignación de jugadores y la Asociación Holandesa de Fútbol. El Servicio de Fiscalía Pública holandesa inició una investigación y anunció que tres de los comentarios eran enjuiciables bajo la ley penal. Los tres sospechosos tienen la oportunidad de pagar una multa de 360 euros cada uno, y si no lo hacen tendrán que acudir ante el juez. El Servicio de Fiscalía Pública no anuncio qué comentarios eran exactamente los que iban a ser enjuiciados, pero está claro que muchos de los comentarios quedarán impunes, ya que sólo tres personas han sido acusadas. Las provisiones que castigan el discurso discriminatorio por raza, religión/ creencia u orientación sexual en el Código Penal holandés muy raramente son aplicadas. Consecuentemente, las sanciones y multas previstas en ellas casi nunca son impuestas. Un empleador hace una distinción prohibida, negando un candidato con un nombre que sonaba extranjero, mientras aceptaba a otro candidato con un nombre que sonaba holandés. El Instituto Holandés de Derechos Humanos (NIHR), ha adoptado una interesante decisión en cuanto a un caso en el que el demandante alegaba que había sido rechazada su petición de trabajador de lavaplatos (respondiéndole que no había plazas libres) en un restaurante porque su nombre sonaba extranjero. Un día después, un amigo del demandante, con una experiencia similar pero con un nombre que sonaba holandés, pidió trabajo en el mismo restaurante, y le respondieron invitándole a una entrevista de trabajo. El demandante demandó al empleador, y el INHR concluyó que el empleador tenía una doble obligación. La primera, una obligación negativa: el empleador no puede hacer una distinción basada en razones raciales o de origen étnico y además tiene el peso de probar que no ha habido ninguna distinción de ese tipo. La segunda, una obligación positiva del empleador de tomar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación de tratamiento igualitario y también el deber de investigar las quejas alegando discrimin