Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 70

EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN El Tribunal decide que los controles policiales deben ser llevados a cabo respetando los derechos fundamentales y el principio de igualdad, y que por lo tanto no se pueden permitir controles policiales realizados basándose en un criterio racial, por apariencia física u origen. El Estado no sólo debe abstenerse de discriminar sino que también debe de tomar todas las medidas necesarias para prevenir que estos casos ocurran. Aunque el Tribunal concedió 1.500 euros por daños a cada una de las 5 apelaciones admitidas, la identidad de los policías nunca fue confirmado por el Estado. En los otros 8 casos donde las acciones no fueron admitidas, el Tribunal aceptó las justificaciones de la policía de que los controles eran basados en una búsqueda de una persona norteafricana quien acababa de cometer un robo, que las personas sometidas a ese control se encontraban en un barrio inseguro escapándose y ocultando su cara, y que ocurrió en un área donde se sabe de la existencia de violencia y tráfico de drogas. Estas 8 reclamaciones apelarán la decisión de la Corte ante el Tribunal Supremo. Alemania. Dos decisiones del Tribunal Constitucional sobre la admisibilidad de los símbolos religiosos visibles en las escuelas. Primer caso: la demandante es una mujer musulmana, trabajadora social en una escuela que durante años ha llevado el velo islámico. Después de un cambio legislativo en el que se obliga a todo trabajador de las escuelas a adquirir una actitud religiosa neutral, le prohíben llevar el pañuelo en la cabeza. La mujer sustituyó el pañuelo por una gorra y un cuello alto, pero la escuela pensó que incluso esta clase de ropa violaba el deber de mostrar un comportamiento religioso neutral, y que un observador objetivo lo interpretaría como una manifestación de su creencia islámica. Los tribunales laborales sostuvieron esta decisión. Segundo caso: por el mismo cambio legislativo, una profesora que llevaba años llevando el pañuelo en la cabeza para trabajar fue despedida al negarse a ir a su trabajo sin el pañuelo. El tribunal laboral en este caso también apoyó el despido. En enero de 2015 el Tribunal Federal Constitucional decidió respecto a ambos casos, concluyendo que la prohibición de llevar el velo islámico como profesora o trabajadora social en una escuela pública violaba el derecho constitucional de las demandantes a la libertad de religión. Teniendo en cuenta que el objetivo del cambio legislativo era proteger la neutralidad religiosa del Estado en las escuelas públicas, el Tribunal decidió que la neutralidad del Estado no es violada en estos casos, ya que el símbolo religioso se le atribuye a la persona en concreto, no al Estado. El Tribunal explicó que la prohibición de llevar símbolos religiosos visibles es proporcional sólo si existen circunstancias particulares que crean un peligro concreto de conflicto por llevar esos símbolos religiosos en la escuela. Esta decisión anula una decisión previa del Tribunal Federal Constitucional respecto al pañuelo en las escuelas públicas, y tendrá también implicaciones generales para la admisibilidad de símbolos religiosos en el empleo. 69