Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 70
EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN
El Tribunal decide que los controles policiales deben ser llevados a cabo respetando los derechos fundamentales y el principio de igualdad, y que por lo
tanto no se pueden permitir controles policiales realizados basándose en un criterio racial, por apariencia física u origen. El Estado no sólo debe abstenerse de
discriminar sino que también debe de tomar todas las medidas necesarias para
prevenir que estos casos ocurran.
Aunque el Tribunal concedió 1.500 euros por daños a cada una de las 5 apelaciones admitidas, la identidad de los policías nunca fue confirmado por el
Estado. En los otros 8 casos donde las acciones no fueron admitidas, el Tribunal
aceptó las justificaciones de la policía de que los controles eran basados en una
búsqueda de una persona norteafricana quien acababa de cometer un robo, que
las personas sometidas a ese control se encontraban en un barrio inseguro escapándose y ocultando su cara, y que ocurrió en un área donde se sabe de la existencia de violencia y tráfico de drogas. Estas 8 reclamaciones apelarán la decisión de la Corte ante el Tribunal Supremo.
Alemania. Dos decisiones del Tribunal Constitucional sobre la admisibilidad
de los símbolos religiosos visibles en las escuelas. Primer caso: la demandante
es una mujer musulmana, trabajadora social en una escuela que durante años ha
llevado el velo islámico. Después de un cambio legislativo en el que se obliga a
todo trabajador de las escuelas a adquirir una actitud religiosa neutral, le prohíben
llevar el pañuelo en la cabeza. La mujer sustituyó el pañuelo por una gorra y un
cuello alto, pero la escuela pensó que incluso esta clase de ropa violaba el deber
de mostrar un comportamiento religioso neutral, y que un observador objetivo
lo interpretaría como una manifestación de su creencia islámica. Los tribunales
laborales sostuvieron esta decisión.
Segundo caso: por el mismo cambio legislativo, una profesora que llevaba
años llevando el pañuelo en la cabeza para trabajar fue despedida al negarse a ir
a su trabajo sin el pañuelo. El tribunal laboral en este caso también apoyó el
despido.
En enero de 2015 el Tribunal Federal Constitucional decidió respecto a ambos casos, concluyendo que la prohibición de llevar el velo islámico como profesora o trabajadora social en una escuela pública violaba el derecho constitucional de las demandantes a la libertad de religión. Teniendo en cuenta que el
objetivo del cambio legislativo era proteger la neutralidad religiosa del Estado
en las escuelas públicas, el Tribunal decidió que la neutralidad del Estado no es
violada en estos casos, ya que el símbolo religioso se le atribuye a la persona en
concreto, no al Estado. El Tribunal explicó que la prohibición de llevar símbolos religiosos visibles es proporcional sólo si existen circunstancias particulares
que crean un peligro concreto de conflicto por llevar esos símbolos religiosos
en la escuela. Esta decisión anula una decisión previa del Tribunal Federal Constitucional respecto al pañuelo en las escuelas públicas, y tendrá también
implicaciones generales para la admisibilidad de símbolos religiosos en el empleo.
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