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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
a los demás empleados. El cliente también pidió que en futuros servicios preferiría un trabajador sin velo. La demandante se negó a quitarse el velo, y fue
despedida por esta razón.
En las primeras dos instancias la reclamación fue rechazada. Ante la Corte
Suprema la demandante argumentó que las restricciones a la libertad religiosa
deben estar justificadas por la naturaleza del trabajo que se realiza, y que llevar
el velo cuando se trabaja en el sector privado no viola los derechos o creencias
de los demás, y que el malestar de las personas hacia el velo no se puede entender como una razón no-discriminatoria que justifica una limitación sobre la libertad religiosa.
El TJUE no se ha pronunciado aún sobre si un cliente privado desea no ser
atendido por una persona que lleva velo se puede calificar como un requerimiento unido al servicio que se presta. Por eso, la Corte Suprema se lo preguntó
al TJUE mediante una cuestión preliminar. Recordar que el TJUE está pendiente de pronunciarse sobre otra cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga. En ese caso se trata de una mujer que había estado trabajando como recepcionista para una empresa de servicios de seguridad durante tres años cuando
comenzó a usar el velo. Fue informada de que el velo era contrario a la política
de neutralidad de la empresa y su Reglamento de trabajo que había sido modificado para prohibir a los trabajadores llevar ningún símbolo visible expresando
creencias políticas, religiosas o filosóficas. La empleada fue despedida, y aunque en primera y segunda instancia la reclamación de la demandante fue rechazada negando la existencia tanto de discriminación directa como de indirecta, el
Tribunal Supremo belga dictaminó que las respuestas de los tribunal inferiores
no eran compatibles con la Directiva de Igualdad de Empleo y suspendió el
procedimiento para presentar una cuestión prejudicial al TJUE.
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Sentencia sobre la responsabilidad del Estado en identificaciones por perfil
racial. El Código de Procedimiento Criminal permite que las fuerzas policiales
realicen controles de identidad cuando hay una orden judicial permitiendo un
control para un día y área específicos con el objetivo de evitar un delito. Estas
disposiciones son ampliamente utilizadas para comprobar la identidad de
inmigrantes en situación irregular o de las personas que viven en zonas inseguras, dando lugar a lo que se pueden considerar discriminación racial.
Los 13 reclamantes fueron sometidos a estos controles sin ser arrestados.
Cuando pidieron una justificación escrita de los controles no recibieron ninguna respuesta por parte de la policía, reclamando así la responsabilidad civil del
Estado por discriminación racial.
En 2013 los 13 casos fueron rechazados en primera instancia. En junio de
2015, el Tribunal de Apelaciones admite las apelaciones de 5 de los 13 casos,
siguiendo las observaciones del Defensor de los Derechos (que defiende que el
Estado tiene la obligación de tomar medidas para evit ar el control policial por
motivos raciales y garantizar el efectivo acceso a la justicia).