Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 32

EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN
Una vez en el centro de internamiento para extranjeros, desde el servicio de orientación jurídica le comentan que él no tendría que estar allí, y que no entienden el porqué de su internamiento. Le comunican que como europeo no se le puede aplicar la ley de extranjería, tal y como se había hecho, y que según el decreto que regula la residencia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, únicamente se puede adoptar la decisión de expulsarlo si existen motivos graves de orden público o seguridad pública, cuestión que no corresponde con su situación. Y que, además, la caducidad de la tarjeta de residencia no puede ser causa de expulsión.
A pesar de ello, él continúa privado de libertad en el CIE, lo visitamos para ver cómo se podría denunciar el caso y solucionar su situación. En la segunda vez que intentamos visitarlo, la propia policía nacional del Centro nos comunicó que se le había dejado en libertad y a partir de ahí no hubo manera de contactar con él, perdiendo el contacto y paralizando cualquier posibilidad de respuesta legal.
Desde SOS Racismo consideramos que lo más relevante de esta situación es que continuamos sin tener información suficiente de lo que está pasando en el CIE y cuáles son las condiciones de vida de las personas que entran en estos centros. No tenemos conocimiento de las situaciones de vulneración de derechos y de las irregularidades que se cometen en la aplicación de la ley de extranjería, como ha pasado con el Sr. Mykolas. La carencia de información esconde situaciones ilegales y supone no visibilizarlas y, por tanto, no poder denunciar para erradicarlas o actuar de manera preventiva.
OID ARAGÓN. Abril. Denegación autorización matrimonio y Registro Civil. H. C. acude a la Oficina ante la notificación de la resolución de un Expediente de Matrimonio denegándole la autorización para casarse. La fundamentación de la denegación es que su pareja, de origen gambiano y nacionalidad española, desconoce el idioma español, y es « imposible » llevar a cabo la « audiencia reservada » que exige la Ley.
La pareja de H. C. adquirió la nacionalidad española por opción en 2013 y no sabe español ya que hasta el año 2012 ha vivido siempre en Gambia, donde nació. Desde SOS Racismo presentamos un recurso ante la Dirección General de Registros y del notariado contra la denegación de la autorización al considerar que la Ley no impide que pueda ser asistida por un intérprete.
Unos días después J. S. da a luz, la acompañamos al Registro Civil a inscribir al bebé al que acudimos con ambos progenitores y un traductor. Una de las funcionarias pone en duda que haya dado a luz alegando que la semana anterior había estado en el Registro.
En cuanto a la inscripción nos dicen que en su caso y al no saber español deben consultar con la Secretaria del Registro antes de inscribir al niño. Solicitamos que la llamen y acabamos esperando hora y media junto con un agente de la guardia civil vigilándonos. Posteriormente inscriben al niño sin que podamos
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