Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 259
Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
HUNGRÍA. Condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
por no investigar un ataque racista contra un hombre gitano. El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos dictó en el mes de octubre una sentencia
(BALÁZS v. HUNGARY; 20/10/2015) que condena a Hungría por discriminación, por no investigar un ataque racista contra un hombre de etnia gitana en
2012. El demandante, un hombre romaní de Szeged, representado ante el Tribunal por la Oficina Jurídica de Defensa de las Minorías Nacionales y Étnicas
(NEKI), fue víctima de un ataque racista por un oficial de policía que lo llamó
«sucio gitano».
Basándose en el artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con
el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), el Sr. Balázs alegó que las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva en el ataque racista contra él, y en particular, que no tomaron medidas suficientes para
establecer una posible motivación racista para el asalto. El Tribunal, en su sentencia destacó que es necesaria «una investigación vigorosa» de las denuncias
de violencia racista contra la población gitana. Las autoridades húngaras no lo
han hecho, lo cual los hace responsables de discriminación.
HUNGRÍA. La Corte Suprema anula el decreto discriminatorio del Consejo Municipal de vivienda. En mayo de 2014, el Consejo Municipal de Miskolc
enmendó su Decreto en Alojamiento Social, introduciendo una limitación a la
hora de recibir una compensación económica al acabar el periodo de alojamiento social para arrendatarios de «bajo nivel adquisitivo». Este cambio derivaba
en un trato diferente respecto al alojamiento social ordinario que permitía a las
autoridades «echar» a los arrendatarios con un nivel adquisitivo menor de los
alojamientos sociales, quienes en la práctica son casi todos exclusivamente Roma.
La Oficina Estatal responsable de la supervisión de la legalidad de decretos
municipales solicitó al Consejo Municipal enmendar el decreto. El Consejo rechazó hacerlo, y la Corte Suprema después concluyó que el decreto municipal
ponía a los arrendatarios de nivel adquisitivo menor en una situación de desventaja comparados con los demás arrendatarios de alojamientos sociales. Y aunque la diferencia de trato pudiera estar justificada por algún objetivo legítimo,
lo cierto es que el Consejo Municipal no aportó ninguno. Por lo tanto la Corte
Suprema dictaminó que la situación creada era discriminatoria. Aunque es sabido que la mayoría de los arrendatarios son de origen Roma, la Corte no discutió
sobre el aspecto racial del tema.
258
ITALIA. El ayuntamiento de Roma condenado por políticas de vivienda
discriminatorias de un campo de personas de origen Roma. Dos ONGs,
ASGI y Artículo 21 ejercieron una acción contra el ayuntamiento de Roma,
reclamando que la política que colocaba a gente de origen Roma en un asentamiento en las afueras de Roma, por lo tanto no haciendo nada por su inclusión
en la sociedad efectiva, era discriminatoria. En 2012, el Tribunal de Apelación