PUEBLO GITANO
anuló la apelación. En mayo de 2015, el Tribunal de Roma deliberó su sentencia y condenó al ayuntamiento de Roma por discriminación indirecta por motivos raciales o de origen étnico, violando la Directiva 2000 / 43 sobre igualdad de trato. Se le ordenó al ayuntamiento que parase en la asignación de las viviendas a las personas de origen Roma en esa área de las afueras de Roma, que publicase la sentencia en un periódico nacional y que pagase la mitad de los costes legales a los dos reclamantes.
ESLOVENIA. Comunidad de origen Roma piden acceso a infraestructura pública básica. Una comunidad Roma vivía en un poblado no regulado en el municipio de Ribnica sin acceso a infraestructura pública básica, es decir, sin agua, sanidad ni electricidad. A pesar de la falta de regularización del estatus legal del poblado, habilitar el acceso a estas infraestructuras básicas es competencia del municipio. Este último no adoptó ningún tipo de medida, por lo que un representante de la comunidad puso una queja ante el Defensor del Pueblo.
Después de examinar el caso, el Defensor del Pueblo recomendó al ayuntamiento del municipio que habilitase el acceso a la infraestructura básica, especialmente al agua y a la sanidad.
El ayuntamiento no tomó ninguna medida haciendo caso omiso de las recomendaciones del Defensor del Pueblo. Así, éste informó a la Oficina de las Minorías Nacionales de la situación y le sugirió que si el ayuntamiento del municipio seguía sin tomar medidas, el Gobierno estaría capacitado para hacer esto, ya que está obligado a asegurar el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, la Oficina del gobierno central seguía alegando que el saneamiento es una competencia de los municipios.
OID NAVARRA. Abril. Discriminación en el uso de locales municipales. La asociación gitana Chachipen del Gau Kalo, que desarrolla su actividad, entre otros, en el municipio de Murillo el Fruto, se ha puesto en contacto con nuestra organización para poner en nuestro conocimiento una serie de hechos considerados como actuaciones discriminatorias del Alcalde de Murillo el Fruto con dicha asociación y otras personas gitanas de la localidad.
El alcalde de esta localidad se ha negado en diversas ocasiones a ceder el uso de locales municipales a esta asociación, a pesar de cumplir todos los requisitos, llegando incluso a cambiar la redacción de los requisitos convirtiéndola en discriminatoria para excluir a esta asociación y vulnerando normativa vigente. Ante varios recursos presentados en el propio ayuntamiento contra estas resoluciones, los últimos presentados desde SOS Racismo, éstos han sido contestados fuera de plazo y de manera confusa e incompleta. El alcalde ha llegado a reconocer en reuniones presenciales que no quiere dejar este espacio a « estas personas ».
Finalmente se presenta queja ante el Defensor del Pueblo, aportando toda la documentación.
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