Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 226

LA DOBLE DISCRIMINACIÓN micilios se enfrentan a situaciones de «especial vulnerabilidad y discriminación, provocadas por su vinculación al empleo en el servicio doméstico y de cuidado, y por su origen, características que podrían derivar en desigualdades sociales, laborales y de acceso a recursos básicos con respecto al resto de la ciudadanía». Esta discriminación se explicaría por una multiplicidad de factores relacionados con la estructura social y la construcción de políticas públicas y que convergen en una discriminación múltiple de estas mujeres (por sexo, origen y ocupación). La mujer inmigrante constituye uno de los perfiles más comunes que desarrollan tareas de limpieza y cuidado en los hogares. El 95% de todas las personas ocupadas en este sector son féminas y más de la mitad de ellas extranjeras, procedentes mayoritariamente de América Latina (75%). Las condiciones laborales de este grupo son muy precarias. Un porcentaje amplio encuentra serias dificultades para hacer frente a sus necesidades económicas. Un 20% tienen problemas para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, calzado o vivienda) y el 36% no puede hacer frente a gastos imprevistos. El estudio se señaló directamente a la norma que regula las condiciones laborales de este grupo, el RD 1620/2011. Esta nueva regulación supuso «un paso adelante» con respecto a la normativa anterior, de 1985, pero cuenta todavía con determinados déficits: no contempla la protección por desempleo; desprotege a las personas trabajadoras discontinuas; no elimina las complicaciones administrativas para las personas empleadoras; y es ambiguo en el establecimiento de las tareas. En cuanto al disfrute de ayudas y otros servicios públicos, los autores del estudio han encontrado un nivel de acceso alto en comparación con inmigrantes en otras ocupaciones (un 22% ha disfrutado de la RGI y un 32% ha tenido acceso a otros servicios públicos). Sin embargo, en el informe se subraya que el empadronamiento constituye un requisito imprescindible para el disfrute de los derechos sociales básicos, y las barreras a la hora de su consecución son mayores para las mujeres que trabajan en los domicilios a causa de la temporalidad del trabajo y la falta de un lugar de trabajo fijo. Una de las principales conclusiones del informe apunta a que el 28% de las mujeres inmigrantes asentadas en Euskadi y ocupadas en tareas de servicio doméstico se sienten «nada, muy poco o poco integradas» en la sociedad vasca, de lo que resulta un nivel de integración autopercibida inferior al del conjunto de la población inmigrante, lo que explicaría el impacto de la profesión en la percepción de integración. El informe concluye con una serie de recomendaciones para solucionar la situación de vulnerabilidad de este grupo: mejorar sus condiciones laborales, dignificar y profesionalizar el empleo de cuidado a personas dependientes, incluir protocolos de riesgos laborales, ampliar los servicios públicos destinados al cuidado, replantearse los requisitos de la Ley de Extranjería y hacer un seguimiento de los casos de abuso laboral derivados de la economía sumergida. 225