La ilegalidad y la indecencia del « Se alquila piso; absténganse inmigrantes »
Y, más aún, adelantamos que, en paralelo a este proceso, nuestra intención es indagar en cómo extenderlo al ámbito privado. Esto es, si entendemos que la discriminación en las inmobiliarias es ilegal, ¿ sería igualmente ilegal que una o un particular publicite con carteles en la calle que « se alquila una vivienda, absténganse inmigrantes »? Veamos los avances que ambas entidades hemos logrado en nuestra investigación en este ámbito privado.
« Soy persona refugiada. ¿ Me alquila usted su vivienda?»
Desde CEAR-Euskadi, como describíamos al inicio de este texto, acompañamos en nuestro trabajo del día a día a las personas refugiadas y solicitantes de asilo residentes en Vitoria a la hora de buscar un alquiler. Lo hacemos informalmente; pero este acompañamiento y la intermediación para la búsqueda de vivienda nos permiten conocer de manera directa el mercado inmobiliario e investigarlo, sin necesidad de articular‘ laboratorios’ para medir el nivel de discriminación en ellos. Las respuestas que recibimos cuando intermediamos no dejan lugar a duda sobre cuánto, y cuán gravemente, se discrimina a las personas migrantes que quieren alquilar una vivienda.
Mary Jeanne, mujer refugiada congoleña, da cuenta de ello. Mary Jeanne es una de las 42 personas refugiadas que ha vivido en los pisos de acogida de CEAR-Euskadi en los últimos 6-9 meses y que ha vivido en primera persona esa discriminación por parte de particulares arrendadores.
Ello ha reavivado en nuestro equipo un debate complejo: a la hora de querer alquilar una vivienda, ¿ es lícito discriminar a personas extranjeras cuando quien publicita el inmueble no es una inmobiliaria( prestadora de servicios), sino una persona particular? Dicho de otro modo: ¿ puede una persona por su cuenta decidir, y publicitar, que no alquila su piso a, por ejemplo, lesbianas, a inmigrantes, a mujeres o a familias gitanas, por ejemplo? ¿ Prevalece la autonomía de voluntad respecto al principio de igualdad de trato y no discriminación? ¿ Aceptamos que esa autonomía de voluntad no tiene que supeditarse al cumplimiento férreo del artículo 13 de la Constitución española?
Para nuestro equipo, la respuesta volvería a ser rotunda: NO; no se puede discriminar. No se puede, ni aun cuando sea una persona particular quien lo esté alquilando por su cuenta. En primer lugar habrá que diferenciar si la exclusión que realiza la persona propietaria es referida a una persona concreta, en cuyo caso no cabe hablar de discriminación, o bien a una persona como perteneciente a un colectivo de un determinado origen nacional o étnico. En este caso una generalidad de personas se ven excluidas por un motivo que afecta a su dignidad y no cabe alegar que habrá otras ofertas no excluyentes por la sencilla razón de que la dignidad no se recupera acudiendo a otro comprador.
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