Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 195

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad»). A este artículo del Código Penal está sujeta toda inmobiliaria, en tanto agente privado o particular prestador de un servicio público (servicio que, por tanto, no puede negar a una persona por su origen, nacionalidad o pertenencia a grupo étnico). El paralelismo de esta situación con los casos de aplicación del derecho de admisión en, por ejemplo, las discotecas es claro. A una persona no se le puede negar el acceso a un local de ocio por ser inmigrante. Se puede negar el acceso a un local a una persona concreta. Pero alegar ese derecho de admisión para amparar la discriminación a todo un colectivo es rotundamente ilegal; es delito. Por otro lado, y en cuanto a la segunda vía que es la recogida en el Código Civil, recordamos que también ésta anula la posibilidad de que una inmobiliaria restringa el acceso a un alquiler a una persona inmigrante. La anula porque considera nulo todo contrato de mediación entre una inmobiliaria y quienes poseen la propiedad del inmueble, si dicho contrato incumple el objeto del contrato (buscar el mejor alquiler o venta del inmueble) y si posee una clausula contraria al artículo 13 de la Constitución española (que recoge el principio de igualdad y no discriminación). Dicho de otro modo: ese contrato de mediación, por el cual la inmobiliaria se compromete con quienes poseen la propiedad del inmueble a buscar clientela compradora o arrendataria para ese inmueble, no puede incluir condiciones contrarias al derecho de obligaciones del Código Civil. Por tanto, de ambas vías se concluye, en definitiva, que la asunción por parte de una inmobiliaria de la proclama «Se alquila piso; absténganse inmigrantes» es punible, ya que restringe a miles de personas el derecho de acceso a unas prestaciones derivadas de un servicio público. Así lo defendemos los equipos de SOS Racismo y de CEAR Euskadi como organizaciones integrantes de la Red de Igualdad de Trato y no Discriminación del País Vasco (Red Era Berean). Nótese que la articulación de esta defensa surgió precisamente esas tardes en que llevamos a cabo el ‘Testing’. El dolor que produjo a las personas participantes extranjeras el conocerse y reconocerse como víctimas de discriminación desembocó en la necesidad de una reparación que habría de consistir, precisamente, en hacer saber que esa discriminación era y es ilegal. Por ello, desde dicha Red Era Berean, se decidió asumir el caso como propio, investigarlo a fondo y explorar sus vías de judicialización, entendiendo que esta judicialización podía justificarse como caso de litigación estratégica, para desmontar en la opinión pública la falsa creencia de que discriminar en el ámbito del alquiler de viviendas es paraíso de impunidad. Si bien el proceso de demanda está todavía en proceso, adelantamos en este texto que los trámites se han iniciado. 194