La ilegalidad y la indecencia del « Se alquila piso; absténganse inmigrantes »
chica de aquí de toda la vida » fueron algunas de las respuestas recibidas). Por el contrario, quedaron grabados muchos noes pronunciados por diferentes APIs cuando quien entraba era inmigrante: « Lo sentimos, no alquilamos pisos a personas extranjeras », « Ya no nos quedan pisos en alquiler, venga otro día » o « No es que seamos racistas, pero el dueño de este piso no quiere alquilárselo a negros » fueron algunas de las barbaridades grabadas. De hecho, en una de las inmobiliarias, al chico de Benín no le dejaron ni sentarse para ser atendido. Con la excusa de que sólo poseían pisos de propietarios y propietarias que no querían alquilarlos a migrantes, le invitaron a abandonar el local.
En realidad, con esa invitación, lo que estaban haciendo era echarle. Sin remordimientos. Sin conciencia de estar infringiendo los principios más básicos de las leyes de igualdad de trato y no discriminación. Con esa respuesta, el API que acababa de atender a nuestro compañero africano estaba cometiendo, sin saberlo, un acto de indecencia e ilegalidad contrario a derecho.
¿ Entonces, es ilegal no querer alquilar un piso a inmigrantes?
El catalogar como indecente el acto de no atender a una persona extranjera en una inmobiliaria puede estar sujeto a debate, en función de la propia definición de la indecencia.
Sin embargo, lo que resulta incuestionable es la consideración de dicho acto como ilegal, a la vista de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho de otro modo, a la pregunta de si es ilegal que una inmobiliaria no alquile un piso a inmigrantes por su condición de inmigrantes, la respuesta es rotundamente sí. Es ilegal. El recordatorio de esta consideración es urgente y fundamental, dado el halo de impunidad que parece rodear y proteger en muchas ocasiones estos sucesos que ocurren cotidianamente en algunas inmobiliarias. Esa consideración de ilegalidad se sostiene en dos pilares. Por un lado, recurriendo al Código Penal, recordamos que las inmobiliarias, como prestadoras de servicios públicos, no pueden gestionar alquileres que incluyan condiciones y requisitos que sean contrarios al principio de igualdad y no discriminación de las personas( ni siquiera cuando estos requisitos sean impuestos por quienes poseen los inmuebles en propiedad). Es decir, las inmobiliarias no pueden no alquilar un piso a inmigrantes por ser inmigrantes, por mucho que ésta sea condición sine qua non impuesta por las dueñas o dueños del piso. Hacerlo sería cometer delito según el artículo 512 del Código Penal( nótese que el artículo 512 lo tipifica como delito dictando que « incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o
193