Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 172

RACISMO SOCIAL empleador le retira bruscamente la hoja y le impide hacer la observación en el documento y se niega a pagarle. Pero guarda el finiquito que la empleada ya había firmado. Ante esta situación, la Sra. M.C. demanda a la empleadora por cuantías no pagadas. En el acto de conciliación, requisito previo para la interposición de una demanda laboral, la parte demandada se niega a reconocer el despido improcedente, aunque accede a pagar una indemnización por despido improcedente. La Sra. M.C. se ratifica en la improcedencia del despido. La situación de superioridad habitual entre empleador y empleada en este caso se ve aumentada por la condición de extranjera de la trabajadora. Mucho nos tememos que la actuación del hijo de la empleadora habría sido otra si la trabajadora fuera autóctona. Discriminación en el acceso a locales de ocio La Federación estatal de SOS Racismo realizó entre junio y noviembre de 2014 un estudio sobre la discriminación a inmigrantes en locales de ocio, donde se analizó las reacciones discriminadoras del personal responsable de controlar el acceso a centros de ocio cuando cuatro parejas de diferente origen (una de rasgos europeos y el resto compuesta por magrebíes, latinoamericanos e inmigrantes del África subsahariana) intentaron acceder a los locales. Los resultados evidenciaron la situación de discriminación que sufren los colectivos de inmigrantes. El estudio se efectuó en 33 locales, 4 de ellos en San Sebastián y 5 en Bilbao. En un 45% de locales visitados se denegó la entrada a los inmigrantes o se exigieron requisitos diferentes a los de la pareja autóctona. Pues bien, a lo largo del pasado año 2015 se han reiterado este tipo de denuncias. Al hilo de lo anterior, en agosto de 2015 la Asociación SOS Racismo Gipuzkoa recibió una denuncia de un ciudadano magrebí vecino de Barcelona que vino a visitar a unos amigos en Donostia, coincidiendo con la Semana Grande donostiarra, y vió impedido su acceso a un local de ocio nocturno de la ciudad. La Asociación afirma que el joven vió impedida la entrada al bar únicamente por su procedencia. En este sentido, ha recordado que «el respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas es un límite infranqueable en el ejercicio del derecho de admisión y por ello nadie puede ser discriminado en el acceso a un local abierto al público en general por razón de su orientación sexual, origen étnico o discapacidad». En un comunicado, la ONG realizó un llamamiento a que «se respete la convivencia y no se caiga en actitudes discriminatorias con personas de otra etnia u origen extranjero, amparándose en el derecho de admisión a locales de ocio nocturno». OID GIPUZKOA. Julio. Prohibición de acceso a restaurante por nacionalidad. La denunciante manifiesta que pertenece a un grupo de unas ocho parejas de origen rumano que visitan de vez en cuando el bar ‘Txanpa Latino’ situado en la calle Rondilla en Tolosa. Hasta el 4 de julio no tuvieron problemas pero, 171