Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
Este mismo mes, en las localidades de Lorca y Mazarrón( Murcia), nueve personas fueron detenidas por someter a trabajadores extranjeros en situación de necesidad a condiciones laborales abusivas y próximas a la esclavitud. Los detenidos solían, incluso, fumigar en el interior de los invernaderos con los trabajadores dentro, sin respetar siquiera a alguna mujer embarazada que se encontraba trabajando en el interior. Además de carecer de contrato laboral, percibían un salario por debajo del mínimo establecido, les descontaban los gastos de desplazamiento y les prohibían cualquier tipo de comunicación mientras durase la jornada laboral. Su tiempo de descanso apenas llegaba a los 15 minutos, tiempo este que debían recuperar prolongando la jornada laboral. Al parecer, una empresa de contrato temporal contrataba a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España, a quienes facilitaban otras identidades correspondientes a extranjeros con permiso de trabajo para explotarlos laboralmente. A los detenidos se les imputó los delitos contra los derechos de los trabajadores, favorecimiento de la inmigración ilegal, delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal.
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OID GIPUZKOA. Errentería. Diciembre. Discriminación en el servicio doméstico. M. C. hondureña, con nacionalidad española, empezó una relación laboral como empleada doméstica interina, el 1 de diciembre de 2014 en Errentería. La relación laboral iba bien hasta que la empleadora empezó a prohibirle salir del trabajo, reclamándole la devolución de la copia de la llave de la casa. La Sra. M. C. entrega a la empleadora dichas llaves quedando así, impedida de entrar o salir del inmueble. El 5 de diciembre le tocaba disfrutar de su descanso semanal. Al no tener llave, utiliza para salir unas llaves que la empleadora tenía escondidas y ella sabía dónde las guardada. Al darse cuenta que la empleada se disponía a salir, la empleadora enfadada corrió hacia la puerta e intentó agarrar a la Sra. M. C. para impedir que la misma saliera, pero no tuvo éxito.
Al día siguiente, 6 de diciembre de 2015, la denunciante regresa a su trabajo y se encuentra con el hijo de la empleadora que le comunica la extinción de la relación laboral y le acompaña para que recoja sus pertenencias. El 9 de diciembre recibe una carta de despido firmada por el hijo de la empleadora más el finiquito de su contrato.
La Sra. M. C. acude a la Oficina de Información y Denuncia de la localidad donostiarra para relatar lo ocurrido e informarse acerca de sus derechos. Desde la OID se le aconseja firmar el finiquito haciendo constar en dicho documento « no conforme » para poder cobrar parte del dinero que le era debido e interponer una demanda por despido improcedente.
La Sra. M. C. queda con el hijo de la empleadora en su despacho con el propósito de cobrar la parte del finiquito que no era objeto de discusión y con la idea de firmar « no conforme » reservándose el derecho de reclamar una diferencia que había sido previamente calculada. Cuando está firmando el finiquito manifiesta su intención de escribir en el documento « no conforme », entonces, el