Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
158 escolares nacidos en España sigue siendo importante, especialmente en matemáticas.
El alumnado inmigrante en Euskadi obtiene en todas las competencias puntuaciones bastante inferiores. En Primaria les diferencian desde los 11 puntos de su mejor área, comunicación en castellano, hasta los 24 puntos de la peor, euskera o los 23 de matemáticas. En ninguna – incluidas euskera, ciencias y competencia social y ciudadana – se encuentran en la media del alumnado vasco de su curso. En Secundaria las diferencias no menguan sino que van a más en prácticamente todas las materias; incluso doblan la brecha: 46 puntos de diferencia en euskera, casi 39 en matemáticas.
El racismo social en educación también lo podemos encontrar en la legislación. Así, el Parlamento de Navarra en 2010 interpone recurso de inconstitucionalidad contra el art. 9.2 de de la Ley Orgánica 4 / 2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2 / 2009, de 11 de diciembre, apartado 11 de su artículo único. El precepto establece que « los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles ».
En el recurso, el Parlamento de Navarra manifiesta que el matiz de « residentes », que se refiere a personas en situación administrativa regular, excluye del derecho a quienes no lo son con una « sutil pero eficaz prohibición ». Añadió que, « No sería constitucionalmente legítimo excluir de la educación no obligatoria a quienes no ostentan la condición de residentes en España ».
No obstante, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso, en sentencia de nueve de julio de 2015, por entender que la ley no discrimina. Considera que el art. 9.2 de la Ley de Extranjería no establece directamente una diferencia de trato entre los extranjeros con permiso de residencia y los que no lo tienen frente al derecho a la Educación, sino que se limita a enunciar una serie de circunstancias y deja en manos de las leyes educativas la concreción de las mismas. En este sentido, advirtió de que « en el caso en que se desarrollen normativamente esas condiciones diferenciadas de trato, es cuando podrán ser traídas al conocimiento de este Tribunal para determinar si son conformes o no con el orden constitucional » ya que no se puede hacer « un análisis preventivo ni en abstracto sobre esa eventual regulación ».
Importante resaltar que la Sentencia tuvo tres votos particulares concurrentes, para quienes la lectura aplicada por el Pleno peca de « normativista » y que no se puede tratar de forma distinta a los inmigrantes en situación irregular. Por aplicación directa de los arts. 27 y 14 CE, en ausencia de una norma con rango legal suficiente, el trato que debe dispensarse a los extranjeros no residentes debe ser el mismo que a los españoles y extranjeros residentes ».