P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 99
3. Se deberá respetar la cobertura vegetal en áreas de valor paisajístico y ambiental, por lo que
será necesario proteger y conservar los elementos naturales con características especiales para
el paisaje, el ambiente y el espacio público. El desarrollo de cualquier infraestructura estará
supeditado a este criterio.
4. Los Ecoparques serán objeto de intervenciones integrales, propiciando la educación sobre el
valor de las riquezas naturales mediante proyectos educativos, recreativos y lúdicos, que
aporten al sistema del Espacio Público del Municipio, incorporando el desarrollo de programas
ambientales, educativos, sociales, culturales y turísticos:
a) Ambientales: Implementación de programas de siembra de árboles, manejo de
microcuencas, fuentes hídricas y construcción de infraestructura requerida.
b) Educativos: Programas de siembra y/o acompañamiento de árboles, con programas de
educación y formación ambiental para la comunidad.
c) Sociales: Desarrollo y promoción de integraciones familiares y comunitarias, creación y
generación de viveros pedagógicos y ecohuertas.
d) Culturales: Recopilación y reconocimiento de la memoria histórica y cultural de las áreas
intervenidas y de sus valores culturales, realización de prácticas y eventos culturales
relacionadas con el medio ambiente.
e) Turístico: Implementación de programas ecoturísticos de integración de las áreas
urbanas y rurales, generación de infraestructura física requerida para garantizar el acceso
y disfrute del espacio, senderos ecológicos, sitios de estancias, lugares de esparcimiento
y ocio, miradores, teatros al aire libre, dotación de amoblamiento urbano y algunos
equipamientos ambientales y servicios compatibles y de apoyo a la actividad recreativa.
f) Económico: Generación e implementación de programas económicos que permitan auto
sostenibilidad del espacio público.
5. Los ecoparques constituirán una nueva opción de apropiación en áreas de protección y
producción, estos podrán acondicionarse para el disfrute colectivo y la protección, de tal manera
que la recreación y la protección se complementen de manera que se protejan las funciones
ecológicas, productivas y ambientales, y se generen fines recreativos con infraestructura
adecuada, en armonía con el uso del suelo y el tratamiento asignado.
6. El desarrollo de actividades ecoturísticas en los Ecoparques, deberá contar con el estudio de
capacidad de carga, con el que se permita definir la intensidad del uso del ecoparque así como
la infraestructura más adecuada para este.
7. Las actividades de recreación pasiva que se establezcan deberán estar en armonía con los
atributos ambientales y ecológicos del sitio y con las relaciones de apropiación de habitantes y
visitantes.