P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 100
protección, hasta tanto cese la actividad y el Plan de Manejo y abandono permita la restauración
ecológica y la adecuación para fines recreativos y protectores.
10. Los ecoparques podrán estar también asociados a elementos de protección en el suelo urbano
como algunos de los denominados espacios de importancia recreativa y paisajística.
11. Dentro de los ecoparque podrán desarrollarse sistemas agroforestales en armonía con la
clasificación, uso y tratamientos establecidos. En estos deberán conservarse los remanentes de
bosques con vegetación adecuada preexistentes asociadas a ecosistemas estratégicos, y
elementos de la Estructura Ecológica Principal.
Artículo 109. Actuaciones Específicas en Ecoparques de quebrada y otros cuerpos de agua
en el área rural. Los tipos de actuación específica para el manejo integral de esta modalidad de
ecoparques se fundamentarán en los siguientes criterios:
1. Podrán generarse a partir de las cuerpos de agua, respetando el manejo de sus fajas de retiro y
sus manchas de inundación e incorporando los lotes de oportunidad en sus fajas adyacentes;
estarán destinados al esparcimiento y encuentro, para la recreación pasiva, natural, paisajística
y ambiental de la población que los frecuenta.
2. Se constituirán en fajas de amortiguamiento para proteger el recurso hidrográfico y en espacios
para el disfrute y goce pasivo.
3. Podrán intervenirse los ecoparques gradualmente por tramos con tratamientos diferenciados
según su entorno urbano o rural, siempre respetando los retiros a los nacimientos de las
quebradas, en los cuales no se permitirá ningún tipo de intervención asociada al espacio público
y de conformidad con la clasificación del suelo y los usos del suelo donde se localice.
4. Estos parques deberán tener actuaciones integrales que incluyan, entre otras acciones, la
restauración ecológica, la revegetalización y la posibilidad de ubicar en ellos con el análisis
previo sistemas de alcantarillado para el saneamiento de las corrientes de agua.
5. En el marco de la diversidad de formas y estados de ocupación de las microcuencas que
conforman el territorio municipal, los proyectos de conformación de estos ecoparques,
comprenderán:
a) Sectores con programas de recuperación, donde la intervención implica la restitución de
espacios invadidos y ocupados indebidamente, para su recuperación y su incorporaciòn
al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro.
b) Sectores de prevención, donde se anticipe el control a la presión de ocupación y
alteración de las condiciones naturales y donde se prioricen intervenciones que
acompañen la generación del espacio público.
c) Sectores rurales, asociados a centros poblados, suelos suburbanos y cabeceras de
corregimientos acorde la clasificación del suelo y los usos del suelo y con los
requerimientos ambientales, paisajísticos y demandas de espacio público existentes.
6. Estos espacios ofrecerán:
a) Solución de accesibilidad y sistemas de transporte no motorizados que contemplen
distintos condiciones de edad, movilidad reducida y en situación de discapacidad, de
acuerdo con las características topográficas el sector.
b) Alta calidad ambiental y paisajistica, continuidad espacial y confortabilidad micro climática,
con elementos tales como: arbolado, vegetación, jardines, entre otros.
c) Generación de estancias y amoblamiento urbano para la realización de actividades y
encuentros.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN