P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 100

protección, hasta tanto cese la actividad y el Plan de Manejo y abandono permita la restauración ecológica y la adecuación para fines recreativos y protectores. 10. Los ecoparques podrán estar también asociados a elementos de protección en el suelo urbano como algunos de los denominados espacios de importancia recreativa y paisajística. 11. Dentro de los ecoparque podrán desarrollarse sistemas agroforestales en armonía con la clasificación, uso y tratamientos establecidos. En estos deberán conservarse los remanentes de bosques con vegetación adecuada preexistentes asociadas a ecosistemas estratégicos, y elementos de la Estructura Ecológica Principal. Artículo 109. Actuaciones Específicas en Ecoparques de quebrada y otros cuerpos de agua en el área rural. Los tipos de actuación específica para el manejo integral de esta modalidad de ecoparques se fundamentarán en los siguientes criterios: 1. Podrán generarse a partir de las cuerpos de agua, respetando el manejo de sus fajas de retiro y sus manchas de inundación e incorporando los lotes de oportunidad en sus fajas adyacentes; estarán destinados al esparcimiento y encuentro, para la recreación pasiva, natural, paisajística y ambiental de la población que los frecuenta. 2. Se constituirán en fajas de amortiguamiento para proteger el recurso hidrográfico y en espacios para el disfrute y goce pasivo. 3. Podrán intervenirse los ecoparques gradualmente por tramos con tratamientos diferenciados según su entorno urbano o rural, siempre respetando los retiros a los nacimientos de las quebradas, en los cuales no se permitirá ningún tipo de intervención asociada al espacio público y de conformidad con la clasificación del suelo y los usos del suelo donde se localice. 4. Estos parques deberán tener actuaciones integrales que incluyan, entre otras acciones, la restauración ecológica, la revegetalización y la posibilidad de ubicar en ellos con el análisis previo sistemas de alcantarillado para el saneamiento de las corrientes de agua. 5. En el marco de la diversidad de formas y estados de ocupación de las microcuencas que conforman el territorio municipal, los proyectos de conformación de estos ecoparques, comprenderán: a) Sectores con programas de recuperación, donde la intervención implica la restitución de espacios invadidos y ocupados indebidamente, para su recuperación y su incorporaciòn al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro. b) Sectores de prevención, donde se anticipe el control a la presión de ocupación y alteración de las condiciones naturales y donde se prioricen intervenciones que acompañen la generación del espacio público. c) Sectores rurales, asociados a centros poblados, suelos suburbanos y cabeceras de corregimientos acorde la clasificación del suelo y los usos del suelo y con los requerimientos ambientales, paisajísticos y demandas de espacio público existentes. 6. Estos espacios ofrecerán: a) Solución de accesibilidad y sistemas de transporte no motorizados que contemplen distintos condiciones de edad, movilidad reducida y en situación de discapacidad, de acuerdo con las características topográficas el sector. b) Alta calidad ambiental y paisajistica, continuidad espacial y confortabilidad micro climática, con elementos tales como: arbolado, vegetación, jardines, entre otros. c) Generación de estancias y amoblamiento urbano para la realización de actividades y encuentros. 98 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN