P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 101

7. El diseño de estos ecoparques deberá considerar: a) El desarrollo de estudios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos geotécnicos, y de capacidad de carga u otros estudios que exiga la Autoridad Ambiental competente. b) Proponer un modelo de gestión que asegure el desarrollo integral del ecoparque y asegure su sostenibilidad y mantenimiento. c) Formularse dentro de un planteamiento integral, que contengan acciones de mitigación, recuperación del cauce, tratamiento de aguas y demás intervenciones que fortalezcan las calidades naturales y solucionen las problemáticas ambientales existentes en torno a las corrientes de agua. d) Todas las actuaciones específicas en los Ecoparques de Quebrada y otros cuerpos de agua, deberán cumplir con los requerimientos y permisos respectivos, ante la autoridad ambiental competente. e) Cualquier intervención deberá estar en armonía con las restricciones y aptitudes naturales y deberá ser considerada según lo establecido en la clasificación del suelo, uso y tratamiento asignado en el presente Acuerdo. Artículo 110. Lineamientos paisajísticos de los Ecoparques de quebrada y otros cuerpos de agua. Desde la estructura del paisaje se busca hacer una evaluación del territorio y exaltar las quebradas como elementos estructurantes de la ciudad, en el cu