P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 101
7. El diseño de estos ecoparques deberá considerar:
a) El desarrollo de estudios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos geotécnicos, y de
capacidad de carga u otros estudios que exiga la Autoridad Ambiental competente.
b) Proponer un modelo de gestión que asegure el desarrollo integral del ecoparque y
asegure su sostenibilidad y mantenimiento.
c) Formularse dentro de un planteamiento integral, que contengan acciones de mitigación,
recuperación del cauce, tratamiento de aguas y demás intervenciones que fortalezcan las
calidades naturales y solucionen las problemáticas ambientales existentes en torno a las
corrientes de agua.
d) Todas las actuaciones específicas en los Ecoparques de Quebrada y otros cuerpos de
agua, deberán cumplir con los requerimientos y permisos respectivos, ante la autoridad
ambiental competente.
e) Cualquier intervención deberá estar en armonía con las restricciones y aptitudes naturales
y deberá ser considerada según lo establecido en la clasificación del suelo, uso y
tratamiento asignado en el presente Acuerdo.
Artículo 110. Lineamientos paisajísticos de los Ecoparques de quebrada y otros cuerpos de
agua. Desde la estructura del paisaje se busca hacer una evaluación del territorio y exaltar las
quebradas como elementos estructurantes de la ciudad, en el cu