P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 98

1. Buscar el mejoramiento de la calidad visual del fondo escénico de la ciudad por medio del manejo de la vegetación. 2. Integrar las zonas de extracciones mineras, que no sean aptas para el desarrollo, al sistema de espacialidades públicas una vez cumplan su vida útil. 3. Fortalecer el sistema por medio de la adecuación de senderos existentes, la implementación de miradores y plazoletas, dotados de amoblamiento urbano, acorde con el uso, la clasificación del suelo y el tratamiento asignado. 4. Implementar una infraestructura d e espacios públicos dentro del suelo suburbano y rural acorde con las condiciones de estos tipos de suelo. 5. Buscar que la planeación, el diseño, la adecuación y la construcción de espacios públicos sea accesible a personas con movilidad reducida. 6. Adquirir los espacios públicos potenciales de propiedad privada por parte de Municipio, para garantizar su gestión, uso, mantenimiento y adecuación como espacio público efectivo. 7. Generar espacios públicos en las centralidades rurales asociados a los equipamientos básicos sociales y comunitarios. 8. Mejorar la accesibilidad y la dotación de los miradores panorámicos y de espacios de valor ambiental y paisajístico. Conectarlos con las redes de movilidad peatonal, los senderos y caminos de valor histórico y patrimonial. Parágrafo. La aplicación de las anteriores actuaciones generales para el manejo del sistema de espacio público de encuentro y esparcimiento se asumirá mediante el diseño e implementación de programas y proyectos específicos. Dichos proyectos determinarán las particularidades de la aplicación de estas prácticas a cada espacio público. Las áreas para la generación de nuevo Espacio público de esparcimiento y encuentro podrán tener un manejo diferencial y específico por ámbito territorial donde se localicen, por restricciones topográficas, entre otras condiciones técnicas y ambientales. Artículo 107. Actuaciones Específicas. Las actuaciones específicas y criterios de diseño de estos lugares, bien sea en su generación o adecuación deberán estar asociados con conceptos de sostenibilidad, el diseño de paisaje a partir de la vegetación y un aumento de la biodiversidad. Se debe partir del reconocimiento de su papel en la consolidación de la relación entre las redes de conectividad ecológicas, los espacios verdes, de las diferentes unidades de paisaje existentes, incluida las asociaciones vegetales, los canales visuales, la tradición y el valor simbólico y patrimonial que las comunidades tienen con los lugares. Artículo 108. Actuaciones Específicas en Ecoparques. Los tipos de actuación específica para el manejo integral de los ecoparques se fundamentarán en los siguientes criterios: 1. Acorde con la normatividad vigente, las intervenciones en los ecoparques, deberán considerar los aspectos relacionados con el paisaje, orientadas al reconocimiento de los valores escénicos y al control de los impactos negativos sobre elementos que tienen que ver con la geomorfología, la cual reúne aspectos geológicos, hidrográficos y topográficos, entre otros, pues representan una estrategia para incorporar de manera efectiva los elementos naturales al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro. 2. Será necesario mantener las características de los diferentes paisajes sin producir alteraciones que rompan el equilibrio establecido por la naturaleza, evitando modificaciones al curso de las fuentes de agua, el taponamiento de corrientes naturales y escorrentías, y la modificación topográfica de cerros, entre otros. 96 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN