P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 97
12. La generación de nuevas áreas de encuentro y esparcimiento deberán estimular la diversidad de
funciones y usos recreativos, a partir de un proyecto integral que incorpore los criterios de
diseño universal, seguridad urbana y accesibilidad, donde se garantice el uso cómodo y seguro
para la comunidad en general, incluyendo las personas con y/o situación de discapacidad y
movilidad reducida. Con base en lo anterior, la geometría de estos espacios deberá generar
condiciones de seguridad relacionadas con al visibilidad, la iluminación y la accesibilidad
Adicionalmente se deberá garantizar la dotación con elementos de amoblamiento urbano
durablesy la utilización de materiales de piso antideslizantes, aptas para el tráfico peatonal.
13. Las nuevas áreas a generar se deberán integrar efectivamente con espacios públicos y/o
equipamientos existentes que sean colindantes a esta.
14. Los espacios públicos efectivos a generar deberán estar por fuera de la cota máxima de
inundación para crecientes con periodos de retorno de 100 años o en su defecto por fuera de
las zonas de amenaza media o alta por inundación o por fuera de la unidad geomorfológica
denominada “cañón”, siempre y cuando los terrenos que la conforman, no presenten procesos
morfodinámicos activos o inactivos que afecten la estabilidad general del predio y exista
posibilidad de accesibilidad directa, sea fácilmente recorrible y que con el área adyacente a
dicha faja, se pueda conformar un ecoparque que sirva para la recreación pasiva y activa de la
población y pueda ser incorporado al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro.
En el caso de requerirse obras de mitigación para garantizar la estabilidad del área a generar,
estas deben diseñarse y construirse acorde con un estudio geotécnico.
15. Las áreas asociadas a las zonas de alto riesgo no mitigable, con previos procesos de
reasentamiento y luego de los respectivos estudios geotécnicos, podrán ser susceptibles de
adecuar como espacios públicos de esparcimiento y encuentro para la recreación pasiva.
16. Los nuevos espacios públicos, en lo posible, deberán estar dotados con servicios públicos.
17. 21. Las áreas a incorporar al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, con
excepción de los ecoparques asociadas a la adecuación de elementos naturales , deberán tener
unas pendientes de terreno moderadas de máximo 25%, adicionalmente los desarrollos
urbanísticos que en estos espacios se implementen deberán ajustarse a la topografía natural y a
las restricciones morfométricas del terreno, con el fin de evitar cortes o excavaciones que
puedan ser detonantes de procesos de inestabilidad. Las áreas que serán de uso intensivo para
la recreación y el encuentro como estancias, deberán contar una pendiente máxima del 2% para
efectos de permitir un drenaje adecuado de las aguas lluvias y de escorrentías al interior de
estos. En cuanto a los senderos peatonales, estos deberán conservar una pendiente máxima
del 8%, es decir una pendiente no pronunciada, que permita el desplazamiento cómodo y
seguro de toda la población, de acuerdo con los estándares internacionales de accesibilidad
peatonal y de movilidad reducida. En el caso de requerirse obras de mitigación para garantizar la
estabilidad del área a incorporar, estas deberán diseñarse y construirse acorde con un estudio
geotécnico.
18. La generación de espacios públicos de esparcimiento y encuentro deberá ser acorde con un
diseño urbano aprobado previamente por la entidad correspondiente y, para ello, se deberá
considerar las especificaciones técnicas y reglamentación específica vigentes, tales como los
Manuales de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público y de Silvicultura
Urbana; Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya
De manera específica, para el manejo integral de los espacios públicos en el suelo rural, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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