P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 97

12. La generación de nuevas áreas de encuentro y esparcimiento deberán estimular la diversidad de funciones y usos recreativos, a partir de un proyecto integral que incorpore los criterios de diseño universal, seguridad urbana y accesibilidad, donde se garantice el uso cómodo y seguro para la comunidad en general, incluyendo las personas con y/o situación de discapacidad y movilidad reducida. Con base en lo anterior, la geometría de estos espacios deberá generar condiciones de seguridad relacionadas con al visibilidad, la iluminación y la accesibilidad Adicionalmente se deberá garantizar la dotación con elementos de amoblamiento urbano durablesy la utilización de materiales de piso antideslizantes, aptas para el tráfico peatonal. 13. Las nuevas áreas a generar se deberán integrar efectivamente con espacios públicos y/o equipamientos existentes que sean colindantes a esta. 14. Los espacios públicos efectivos a generar deberán estar por fuera de la cota máxima de inundación para crecientes con periodos de retorno de 100 años o en su defecto por fuera de las zonas de amenaza media o alta por inundación o por fuera de la unidad geomorfológica denominada “cañón”, siempre y cuando los terrenos que la conforman, no presenten procesos morfodinámicos activos o inactivos que afecten la estabilidad general del predio y exista posibilidad de accesibilidad directa, sea fácilmente recorrible y que con el área adyacente a dicha faja, se pueda conformar un ecoparque que sirva para la recreación pasiva y activa de la población y pueda ser incorporado al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro. En el caso de requerirse obras de mitigación para garantizar la estabilidad del área a generar, estas deben diseñarse y construirse acorde con un estudio geotécnico. 15. Las áreas asociadas a las zonas de alto riesgo no mitigable, con previos procesos de reasentamiento y luego de los respectivos estudios geotécnicos, podrán ser susceptibles de adecuar como espacios públicos de esparcimiento y encuentro para la recreación pasiva. 16. Los nuevos espacios públicos, en lo posible, deberán estar dotados con servicios públicos. 17. 21. Las áreas a incorporar al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, con excepción de los ecoparques asociadas a la adecuación de elementos naturales , deberán tener unas pendientes de terreno moderadas de máximo 25%, adicionalmente los desarrollos urbanísticos que en estos espacios se implementen deberán ajustarse a la topografía natural y a las restricciones morfométricas del terreno, con el fin de evitar cortes o excavaciones que puedan ser detonantes de procesos de inestabilidad. Las áreas que serán de uso intensivo para la recreación y el encuentro como estancias, deberán contar una pendiente máxima del 2% para efectos de permitir un drenaje adecuado de las aguas lluvias y de escorrentías al interior de estos. En cuanto a los senderos peatonales, estos deberán conservar una pendiente máxima del 8%, es decir una pendiente no pronunciada, que permita el desplazamiento cómodo y seguro de toda la población, de acuerdo con los estándares internacionales de accesibilidad peatonal y de movilidad reducida. En el caso de requerirse obras de mitigación para garantizar la estabilidad del área a incorporar, estas deberán diseñarse y construirse acorde con un estudio geotécnico. 18. La generación de espacios públicos de esparcimiento y encuentro deberá ser acorde con un diseño urbano aprobado previamente por la entidad correspondiente y, para ello, se deberá considerar las especificaciones técnicas y reglamentación específica vigentes, tales como los Manuales de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público y de Silvicultura Urbana; Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya De manera específica, para el manejo integral de los espacios públicos en el suelo rural, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 95