P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 96
circulación peatonal y deben contener elementos y detalles constructivos para facilitar la
accesibilidad a personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normatividad vigente, ,
igualmente para la generación de nuevas áreas que a su vez se inscriben en los diferentes
instrumentos de planificación se deberá considerar:
1. El análisis de la cobertura y demanda que evalúa el déficit existente en cada territorio,
considerando los requerimientos de la población para su desarrollo y mejoramiento de su calidad
de vida.
2. La caracterización de la población a la cual se dirigen el proyecto y los Macroproyectos, pues en
ellos, al tiempo que se producen las mayores trasformaciones también será factible incrementar
nuevo espacio público tanto de orden general como local.
3. Que la generación de nuevas áreas destinadas a espacio público, reconozcan con respeto y
responsabilidad desde sus diseños, el patrimonio familiar y colectivo de los hogares y
comunidades para no ir en detrimento a las condiciones mínimas de habitabilidad de los
asentamientos humanos urbanos y rurales.
4. En el caso de requerir áreas ocupadas con viviendas para la generación de espacios públicos u
obras públicas en general, y dichas áreas no correspondan a suelos calificados como restrictivos
para la urbanización tales como las Zonas de riesgo no mitigable y las zonas con condiciones de
riesgo, será exigible un plan de reasentamiento para los hogares que las habitan en coherencia
con las necesidades y prioridades de los mismos, propendiendo por una relocalización en el
entorno próximo.
5. Que a través de los Macroproyectos prioricen los sectores con los indicadores más bajos o
mayor déficit de espacio público para la generación de nuevas áreas, las cuales deberán
contribuir al equilibrio del territorio y a la consolidación y ampliación de los espacios públicos y
equipamientos existentes para aumentar su cobertura.
6. Que la generación de nuevas áreas destinadas a espacio público contribuyan y consoliden el
sistema de centralidades, e integren las propuestas planteadas por los diferentes instrumentos
de planificación.
7. Que los nuevos espacios contribuyan a la consolidación del sistema de espacio público de
esparcimiento y encuentro de la ciudad y promueva la integración a las centralidades y
corredores zonales y barriales y equipamientos existentes.
8. Las nuevas áreas deberán tener como mínimo diez (10.00) metros de ancho, en el frente de
acceso y en el de salida, directos desde y hacia una vía pública construida, ya sea peatonal o
vehicular que cumpla con las dimensiones mínimas y las especificaciones técnicas establecidas
en la reglamentación vigente para las personas con movilidad reducida.
9. Cuando la vinculación a una vía pública construida principal de acceso, se haga a través de una
vía secundaria o de una faja perteneciente al lote que se va a incorporar como espacio público,
la distancia máxima de recorrido entre la vía principal y el frente del predio será de veinte (20.00)
metros de longitud y adecuada como sendero peatonal de acceso.
10. Las nuevas áreas deberán tener un área mayor de mil (1.000) metros cuadrados o ser
colindante a espacios públicos que por sumatoria superen esta área
11. Las nuevas áreas deberán tener un marco o entorno apropiado de áreas naturales y construidas
que garanticen la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos para su debida utilización, tales
como, un marco de edificaciones con fachadas abiertas, sin cerramientos y que no presenten
estacionamiento de vehículos privados en sus primeros pisos.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN