P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 92

Sección III. Criterios de Manejo del Sistema Artículo 104. Actuaciones generales en el Sistema. Los tipos de actuación sobre los elementos que conforman el sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, se definirán de acuerdo con las características identificadas en las áreas de intervención estratégica y el desarrollo de los instrumentos de planificación y gestión definidos por el presente Plan (macroproyectos, planes barriales y de centralidades, unidades de planificación rural entre otros), como lineamientos generales se establecen cuatro tipos de actuación, que podrán ser desarrolladas por entes gubernamentales, por particulares o de forma mixta. Para el manejo integral de los espacios públicos de esparcimiento y encuentro que conforman el presente sistema, se consideran los siguientes criterios: 1. Proteger, mejorar y ampliar el espacio público, garantizando que el uso común prevalezca sobre el interés particular. 2. Consolidar el sistema de ciudad, garantizando además de la inclusión social, la perpectiva de género, el enfoque diferencial, la diversidad de grupos poblacionales y sus formas de habitar y utilizar los espacios públicos de esparcimiento y encuentro, con el fin de que sean espacios incluyentes para todo tipo de población, sus imaginarios culturales, la convivencia y el esparcimiento colectivo . 3. Incrementar los indicadores cuantitativos y cualitativos del espacio público de esparcimiento y encuentro de manera equitativa en el territorio municipal 4. Propender por el aprovechamiento del subsuelo y del aire para evitar el agotamiento del espacio público. Se entiende que bajo la superficie de los parques, plazas, zonas verdes y otros espacios públicos, el Municipio podrá otorgar concesiones públicas o privadas para su utilización en proyectos que sean de interés. Esta utilización servirá para desarrollar proyectos puntuales en los casos en que se requiera lograr una mayor oferta de espacios públicos y de servicios complementarios, previos estudios de viabilidad técnica y de impacto urbano, técnico y ambiental para evitar afectaciones en el paisaje y en los elementos constitutivos del espacio público de esparcimiento y encuentro. 5. Velar por la preservación del espacio público en superficie, las condiciones ambientales de la zona y propender por soterrar las redes aéreas, que hacen parte de la infraestructura de servicios públicos existentes. 6. Planificar, recuperar, caracterizar y consolidar los espacios públicos, asignando especial relevancia a los parques cívicos, plazas y otros espacios representativos de mayor atractividad dentro del sistema de esparcimiento y encuentro. 7. Regular los procesos de urbanización, parcelación, construcción e integración de nuevos espacios, garantizando la valoración del espacio público y del medio ambiente. 8. Considerar como áreas susceptibles a incorporar al sistema de espacio público verde del municipio las zonas de alto riesgo no mitigables al igual que algunos suelos de protección 9. Manejar de forma adecuada el sistema con el fin de garantizar la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales importantes para la ciudad, tales como la fijación de bióxido de carbono(CO2) y otros contaminantes atmosféricos, la purificación del aire de las ciudades, la infiltración del agua en el suelo, la regulación de vientos, temperatura, lluvias y ruidos, y desde luego, el embellecimiento del paisaje urbano. 10. Garantizar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos de espacio público de esparcimiento y encuentro, se incluya un enfoque diferencial 90 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN