P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 93
que permita garantizar que las personas con y/o en situación de discapacidad, tales como,
personas de talla baja, invidentes, sordas y con múltiples discapacidades, entre otras, se
beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas que
habitan el territorio.
11. Definir la normatividad específica y fijar los criterios de diseño universal para la adecuación y
construcción de espacios públicos de encuentro y esprcimiento, incluyendo la localización y
manejo de los elementos de amoblamiento urbano (de comunicación, organización,
ambientación, recreación, servicio, salud, higiene y seguridad, incluyendo directrices sobre el
amoblamiento y la dotación de recipientes para la separación en la fuente de los residuos
sólidos generados en los espacios públicos) y demás elementos y componentes que aseguren la
accesibilidad de toda la población a estos espacios incluyendo las personas con movilidad
reducida y con situación de discapacidad. Esta normatividad específica se deberá desarrollar en
la actualización del Manual de Diseño y Construcción del Espacio Público, incorporando el
manejo de los elementos en la zona rural (incluyendo cabeceras de corregimientos), en un plazo
de seis meses, lo cual estará sujeto a la revisión por parte de la Autoridad Ambiental
competente.
12. Todo interesado, ya sea privado, público o mixto, en realizar una obra de infraestructura civil o
actuación urbanística bajo cualquier modalidad, que requiera la eliminación de espacios
públicos, será posible, siempre y cuando sean canjeados por otros de características
equivalentes en área, escala uso y función y deberá compensarlas en otro sitio del suelo urbano
o dentro del mismo proyecto, si ello es posible.
13. Las diferentes entidades competentes, tanto públicas como privadas, que realicen actividades
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