P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 91
3. Ámbito Borde. Áreas de uso público periféricos con fines recreativos, de orden general y local,
que además de suplir deficiencias locales de esparcimiento y encuentro, cumplen una función de
transición entre las estructuras naturales y artificiales del suelo urbano y rural, y de sellado del
límite urbano, en áreas vulnerables a la ocupación informal y en aquellas sujetas a amenazas
naturales. Lo anterior, acorde con los componentes y escenarios del Modelo de Ordenamiento
Territorial, se inscriben en el Área de Intervención Estratégica Borde Urbano Rural,
desestimulando la expansión, controlando la suburbanización y protegiendo las áreas de valor
paisajístico y ambiental. Acorde con los componentes y escenarios del Modelo de Ordenamiento
territorial, en este ámbito se articulan las dinámicas urbano-rurales, generando apropiación
pública de áreas antes expuestas a la ocupación informal, articulándolas a la Estructura
Ecológica Principal y a los demás sistemas físicoespaciales. En este territorio, se pretende
consolidar un sistema de parques de borde como desestímulo de las tendencias de expansión y
de urbanización, con el fin de proteger las áreas de valor paisajístico y ambiental. Estos
espacios aprovechan los valores naturales de las laderas para la creación de espacios de
encuentro sin ir detrimento de sus valores naturales, considerando las restricciones ambientales
y se constituyen como contenedores de la urbanización y la expansión urbana. Pretenden
conservar y generar coberturas vegetales protectoras de las áreas de borde, con el objeto de
visibilizarlas, asegurar para la población espacios abiertos con funciones climáticas,
hidrológicas, recreativas y paisajísticas, y contribuir con la generación de la conectividad
ecológica entre los ecosistemas estratégicos localizados en la zona rural y los corredores
biológicos de gran importancia en la zona urbana. Las tipologías predominantes serán los
ecoparques (de quebrada, de cerro y para la mitigación del riesgo) los miradores y parques de
recreación pasiva, los cuales deberán contar con un arbolado liviano, poco denso, prados,
jardines, espacios productivos (huertas), lugares para el enriquecimiento vegetal en las zonas de
nacimientos y retiros de quebradas, así como complementos urbanísticos como senderos,
infraestructuras recreativas y amoblamiento urbano acorde al contexto donde se emplazan.
4. Ambito Rural. Son espacio público en el ámbito rural, espacios naturales intervenidos de
manera sostenible y construido para ser espacios de esparcimiento y encuentro, destinados por
su reconocimiento al disfrute colectivo, a la recreación pasiva, al ecoturismo, el equilibrio y a la
sostenibilidad ambiental, y al desarrollo social de las comunidades que lo usufructúan. En su
mayoría son puntos de intersección y de intercambio, utilizan la base natural del territorio como
verdadero estructurantes de los usos y formas de ocupación. Basan su singularidad en las
costumbres, características culturales de la población fija como flotante que le da significación y
reconocimiento público
Predominan los Ecoparques, en todas sus categorías, los Miradores Panorámicos, y por los
espacios integración comunitaria como Plazas y Parques Recreativos que complementen y
consoliden las centralidades veredales y suburbanas, como espacios de esparcimiento y
encuentros cotidianos de la población residente y visitante.
Su incorporación tendrá como énfasis además de la generación de ecoparques metropolitanos,
la generación de espacios de encuentro y el acompañamiento a los equipamientos de uso
colectivo de las centralidades y centros poblados rurales con prevalencia en la escala vere F