P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 91

3. Ámbito Borde. Áreas de uso público periféricos con fines recreativos, de orden general y local, que además de suplir deficiencias locales de esparcimiento y encuentro, cumplen una función de transición entre las estructuras naturales y artificiales del suelo urbano y rural, y de sellado del límite urbano, en áreas vulnerables a la ocupación informal y en aquellas sujetas a amenazas naturales. Lo anterior, acorde con los componentes y escenarios del Modelo de Ordenamiento Territorial, se inscriben en el Área de Intervención Estratégica Borde Urbano Rural, desestimulando la expansión, controlando la suburbanización y protegiendo las áreas de valor paisajístico y ambiental. Acorde con los componentes y escenarios del Modelo de Ordenamiento territorial, en este ámbito se articulan las dinámicas urbano-rurales, generando apropiación pública de áreas antes expuestas a la ocupación informal, articulándolas a la Estructura Ecológica Principal y a los demás sistemas físicoespaciales. En este territorio, se pretende consolidar un sistema de parques de borde como desestímulo de las tendencias de expansión y de urbanización, con el fin de proteger las áreas de valor paisajístico y ambiental. Estos espacios aprovechan los valores naturales de las laderas para la creación de espacios de encuentro sin ir detrimento de sus valores naturales, considerando las restricciones ambientales y se constituyen como contenedores de la urbanización y la expansión urbana. Pretenden conservar y generar coberturas vegetales protectoras de las áreas de borde, con el objeto de visibilizarlas, asegurar para la población espacios abiertos con funciones climáticas, hidrológicas, recreativas y paisajísticas, y contribuir con la generación de la conectividad ecológica entre los ecosistemas estratégicos localizados en la zona rural y los corredores biológicos de gran importancia en la zona urbana. Las tipologías predominantes serán los ecoparques (de quebrada, de cerro y para la mitigación del riesgo) los miradores y parques de recreación pasiva, los cuales deberán contar con un arbolado liviano, poco denso, prados, jardines, espacios productivos (huertas), lugares para el enriquecimiento vegetal en las zonas de nacimientos y retiros de quebradas, así como complementos urbanísticos como senderos, infraestructuras recreativas y amoblamiento urbano acorde al contexto donde se emplazan. 4. Ambito Rural. Son espacio público en el ámbito rural, espacios naturales intervenidos de manera sostenible y construido para ser espacios de esparcimiento y encuentro, destinados por su reconocimiento al disfrute colectivo, a la recreación pasiva, al ecoturismo, el equilibrio y a la sostenibilidad ambiental, y al desarrollo social de las comunidades que lo usufructúan. En su mayoría son puntos de intersección y de intercambio, utilizan la base natural del territorio como verdadero estructurantes de los usos y formas de ocupación. Basan su singularidad en las costumbres, características culturales de la población fija como flotante que le da significación y reconocimiento público Predominan los Ecoparques, en todas sus categorías, los Miradores Panorámicos, y por los espacios integración comunitaria como Plazas y Parques Recreativos que complementen y consoliden las centralidades veredales y suburbanas, como espacios de esparcimiento y encuentros cotidianos de la población residente y visitante. Su incorporación tendrá como énfasis además de la generación de ecoparques metropolitanos, la generación de espacios de encuentro y el acompañamiento a los equipamientos de uso colectivo de las centralidades y centros poblados rurales con prevalencia en la escala vere F