P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 90

de descanso y esparcimiento al aire libre de la población residente, cuyo ámbito de influencia es definido por un radio inferior a 100 metros, accesibles mediante itinerarios peatonales que no superen los 5 minutos de desplazamiento a pie. Su accesibilidad se presenta mediante senderos peatonales y vías de servicio, se constituyen en áreas de juego y esparcimiento cuya superficie es inferior a los 3.000 m2. Artículo 103. Categorías del sistema según Localización. Integran esta categoría las siguientes subcategorías asociadas a los ámbitos territoriales: Rio, Ladera, Borde y Rural, las cuales se definen a continuación. 1. Ámbito Río. Espacios públicos centrales, situados en la ribera del Rio y en el Centro Metropolitano, se inscriben en el Área de Intervención Estratégica MEDRío, que favorecen el contacto entre el rio y los ciudadanos dentro de la zona conurbada del valle. Su función es rescatar los valores naturales como cualificadores del paisaje y prestadores de servicios ambientales, asegurar la apropiación comunitaria y la revaloración del carácter cívico, histórico y representativo del centro de la ciudad, mejorando las condiciones de accesibilidad al río y su calidad ambiental, involucrando el manejo del agua y las coberturas vegetales, y conservando los valores patrimoniales en su diseño. Se conciben como el epicentro del espacio público metropolitano y la oportunidad de restituir los valores ambientales y urbanísticos y fortalecer las infraestructuras urbanas de soporte sobre el c orredor longitudinal mejorando la cualificación espacial y funcional. Predominan, los Parques del Río, los ecoparques, los parques recreativos metropolitanos, plazas y parques cívicos de mayor reconocimiento y representatividad, escenario tanto para eventos festivos de escala metropolitana como de encuentros cotidianos de los ciudadanos del Valle de Aburrá, espacios públicos de calidad y accesibles a todos que deberán incorporar las confluencias de las quebradas con el río como puntos privilegiados para maximizar las funciones de encuentro y accesibilidad pública. El conjunto de estos nuevos espacios públicos de esparcimiento y encuentro deberán enlazarse a través del sistema de transporte no motorizado y al sistema intermodal de transporte público, que se consolide, tanto paralelo al río, como a lo largo de los ejes perpendiculares convergentes. 2. Ámbito Ladera. Espacios públicos asociados en su mayoría a barrios residenciales consolidados, se conciben como estructurantes en el espacio público a escala local, propician el reconocimiento y disfrute escénico y buscan enriquecer el paisaje de las laderas. Predominan los espacios públicos de orden local que buscan cubrir las necesidades de esparcimiento y encuentro a nivel vecinal, barrial y comunal En este ámbito se implementaran acciones para el incremento de los índices de espacio público de esparcimiento y encuentro con prevalencia de parques recreativos, ecoparques de quebrada y del espacio público verde por habitante. Predominan la generación de espacios de encuentro como parques y plazas y zonas verdes recreacionales para consolidar las centralidades existentes y emergentes, que permitan su articulación y animación urbana, cualificando los espacios públicos y reforzando las condiciones paisajísticas y ambientales de este ámbito, así como propender por la generación de miradores panorámicos, aprovechando los valores escénicos del ámbito de ladera. Se encuentran en su mayoría las tipologías de ecoparque de quebrada y para la mitigación del riesgo, los parques de recreación pasiva y los parques cívicos. 88 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN