P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 90
de descanso y esparcimiento al aire libre de la población residente, cuyo ámbito de
influencia es definido por un radio inferior a 100 metros, accesibles mediante itinerarios
peatonales que no superen los 5 minutos de desplazamiento a pie. Su accesibilidad se
presenta mediante senderos peatonales y vías de servicio, se constituyen en áreas de
juego y esparcimiento cuya superficie es inferior a los 3.000 m2.
Artículo 103. Categorías del sistema según Localización. Integran esta categoría las siguientes
subcategorías asociadas a los ámbitos territoriales: Rio, Ladera, Borde y Rural, las cuales se definen
a continuación.
1. Ámbito Río. Espacios públicos centrales, situados en la ribera del Rio y en el Centro
Metropolitano, se inscriben en el Área de Intervención Estratégica MEDRío, que favorecen el
contacto entre el rio y los ciudadanos dentro de la zona conurbada del valle. Su función es
rescatar los valores naturales como cualificadores del paisaje y prestadores de servicios
ambientales, asegurar la apropiación comunitaria y la revaloración del carácter cívico, histórico
y representativo del centro de la ciudad, mejorando las condiciones de accesibilidad al río y su
calidad ambiental, involucrando el manejo del agua y las coberturas vegetales, y conservando
los valores patrimoniales en su diseño. Se conciben como el epicentro del espacio público
metropolitano y la oportunidad de restituir los valores ambientales y urbanísticos y fortalecer las
infraestructuras urbanas de soporte sobre el c orredor longitudinal mejorando la cualificación
espacial y funcional. Predominan, los Parques del Río, los ecoparques, los parques recreativos
metropolitanos, plazas y parques cívicos de mayor reconocimiento y representatividad,
escenario tanto para eventos festivos de escala metropolitana como de encuentros cotidianos de
los ciudadanos del Valle de Aburrá, espacios públicos de calidad y accesibles a todos que
deberán incorporar las confluencias de las quebradas con el río como puntos privilegiados para
maximizar las funciones de encuentro y accesibilidad pública. El conjunto de estos nuevos
espacios públicos de esparcimiento y encuentro deberán enlazarse a través del sistema de
transporte no motorizado y al sistema intermodal de transporte público, que se consolide, tanto
paralelo al río, como a lo largo de los ejes perpendiculares convergentes.
2. Ámbito Ladera. Espacios públicos asociados en su mayoría a barrios residenciales
consolidados, se conciben como estructurantes en el espacio público a escala local, propician
el reconocimiento y disfrute escénico y buscan enriquecer el paisaje de las laderas. Predominan
los espacios públicos de orden local que buscan cubrir las necesidades de esparcimiento y
encuentro a nivel vecinal, barrial y comunal
En este ámbito se implementaran acciones para el incremento de los índices de espacio público
de esparcimiento y encuentro con prevalencia de parques recreativos, ecoparques de quebrada
y del espacio público verde por habitante.
Predominan la generación de espacios de encuentro como parques y plazas y zonas verdes
recreacionales para consolidar las centralidades existentes y emergentes, que permitan su
articulación y animación urbana, cualificando los espacios públicos y reforzando las condiciones
paisajísticas y ambientales de este ámbito, así como propender por la generación de miradores
panorámicos, aprovechando los valores escénicos del ámbito de ladera. Se encuentran en su
mayoría las tipologías de ecoparque de quebrada y para la mitigación del riesgo, los parques de
recreación pasiva y los parques cívicos.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN