P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 89
cual configuran nodos potenciales de la red ecológica y se considera que los beneficios
ambientales que aportan son de carácter regional, es decir, su conservación propende por
el bienestar de la población de toda la región.
b. Nivel Municipal. Conforman este nivel los espacios públicos de esparcimiento y encuentro
de alta jerarquía o significativo impacto municipal (urbano y rural) establecidos para la
recreación de los habitantes de la ciudad. Su localización será preferiblemente en el área
de influencia de las vías de alta jerarquía, sobre los principales corredores de transporte
masivo y colectivo, asociados a centralidades y equipamiento de jerarquía municipal,
preferiblemente ubicados en el ámbito rio, en el borde urbano y borde rural (en este último
sin ir en detrimento de sus restricciones ambientales). El área de influencia de este nivel es
definido por un radio mayor a 3.600 metros, y la superficie de los espacios públicos que lo
conforman deberán ser entre 10 ha y 50 ha.
2. Segundo Orden o Local. Hacen parte de éste Orden, espacios públicos de baja jerarquía, de
nivel zonal, corregimental, comunal/suburbano nivel 1, barrial/ suburbano nivel 2, vecinal y
veredal.
c. Nivel Zonal / Corregimental. Conforman este grupo los espacios públicos de
esparcimiento y encuentro que atienden las necesidades colectivas de la población
correspondiente a una zona, a los suelos urbanos de los corregimientos o a centros
suburbanos del nivel 1. Su localización será preferiblemente en los corredores o
centralidades zonales y corregimentales, asociados a equipamientos de cobertura zonal.
Su acceso se presenta a través de vías secundarias o colectoras, asociados a sistemas de
transporte masivo, colectivo y no motorizado Por su nivel de convocatoria estos espacios
podrán contener elementos espaciales aptos para actividades recreativas activas,
culturales y comunitarias. Su ámbito de influencia corresponde a un radio inferior a 1.800
metros y su superficie debe estar entre los 50.000 y 100.000 m2.
d. Nivel Comunal/ Suburbano Nivel 1. Conforman este nivel el espacio público de media
jerarquía o impacto urbano, que atiende las necesidades colectivas de la población
correspondiente a la comuna o centros suburbanos nivel 1. Hacen referencia a llos
espacios públicos de esparcimiento y encuentro, con áreas verdes menores o de carácter
lineal y puntual. Su ámbito de influencia es definido por un radio de 900 metros, su
superficie deberá estar entre los 10.000 y 50.000 m2,
e. Nivel Barrial / Suburbano Nivel 2. Conforman este nivel el espacio público de menor
jerarquía o impacto urbano, de proximidad y complementario a la vivienda, que ofrecen
oportunidades de recreación, esparcimiento e intercambio social a escala barrial o ínter
barrial, o centros suburbanos del nivel 2 en la zona rural. Se localizarán preferiblemente en
las centralidades barriales y suburbanas, circundado por vías peatonales y vehiculares
para garantizar su accesibilidad. Su ámbito de influencia es definido por radio de 300
metros y su superficie debe estar entre los 3.000 y 10.000 m2.
f.
Nivel Vecinal / Veredal. Conforman este grupo los espacios públicos de esparcimiento y
encuentro colectivo de proximidad a la vivienda, de baja jerarquía o impacto territorial, que
prestan servicios al sector residencial, tienen por objeto resolver las necesidades básicas
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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