P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 88
amortiguamiento y regulación microclimática, contribuyen a la mitigación de la contaminación del
aire, la calidad ambiental y paisajística del entorno donde se localizan, contribuyendo así a
mejorar a la calidad del ambiente urbano.
5. Zona Verde Recreacional. Área libre de domino público, que responde a aquellos espacios en
los que la naturaleza, las coberturas vegetales o plantaciones intencionadas son con fines
ornamentales, y predominan en el espacio público urbano, están constituidas por una
combinación de cobertura predominantemente de vegetación arbórea y/o arbustiva, vegetación
herbácea, jardines y senderos en suelo duro de diversos tipos. Cuentan con bajo índice de
mobiliario por sus usos predominantes en actividades de recreación pasiva/contemplativa, para
su generación se debe garantizar su accesibilidad y vinculación a la malla urbana. Estas
cumplen una función ambiental de importante valor ecológico y ambiental como pulmones de la
ciudad, dado que, a través de la vegetación, purifican el aire y permiten la recarga del manto
acuífero, entre otros, y por tanto, deben contribuir a la preservación de los valores paisajísticos y
ambientales del territorio. No hacen parte de esta categoría las zonas verdes asociadas a la
sección pública de las vías, ni las zonas verdes que hacen parte de la mancha de inundación a
las corrientes naturales de agua definidas en el presente Plan y/o la mancha de inundación para
una creciente con un periodo de retorno de 100 años; solo las zonas verdes recreacionales y las
demás categorías definidas dentro del sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro
se tendrán en cuenta en la contabilización del espacio público efectivo de ciudad de conformidad
por las disposiciones nacionales.
6. Mirador Panorámico. Son lugares para la recreación contemplativa, vinculados al sistema
orográfico y/o asociado a los corredores de movilidad de la red vehicular, peatonal, senderos y
caminos de valor histórico y patrimonial , los cuales podrán contar con superficies duras,
amoblamiento de comunicación, organización, ambientación, recreación, servicio, salud, higiene
y seguridad, en materiales acordes con el contexto y en función de las características naturales,
ambientales y paisajisticas del entorno donde se emplazan. Espacio público que debido a su
localización estratégica, por las visuales que ofrece sobre el territorio presenta valores
paisajísticos y se convierten en referente para la población, puede localizarse en suelo urbano y
rural.
Artículo 102. Categorías del sistema según tamaño y escala. Integran esta categoría los
siguientes órdenes o subcategorías: Primer Orden General y Segundo Orden Local, las cuales se
definen a continuación.
1. Primer Orden General. Hacen parte de éste Orden, espacios públicos de alta jerarquía, de nivel
regional, metropolitano y municipal , las cuales se definen a continuación.
a. Nivel Regional /Metropolitano. Hacen parte de este nivel los espacios públicos de
esparcimiento y encuentro que tienen una superficie superior a 50 ha, localizados en el
municipio, que ofrecen características de alta jerarquía y de impacto supramunicipal. Así
mismo, comprenden algunas de las áreas definidas como ecosistemas estratégicos
rurales, en torno al perímetro urbano metropolitano y los cerros tutelares. Además de sus
funciones de esparcimiento y encuentro, son áreas llamadas a cumplir funciones de
conservación, mejoramiento ambiental y contención de la expansión urbana, razón por la
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN