P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 77
Artículo 96. Unidades de planificación rural -UPR-. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo
de instrumentos de planificación complementaria del presente Acuerdo, las Unidades de
Planificación Rural –UPR-, detallarán y especificarán la normativa y la gestión de algunos territorios
rurales dadas sus especiales condiciones y profundas trasformaciones socio – espaciales, que
ameritan un proceso de planificación y gestión complementaria, que principalmente direccione las
trasformaciones de dicho territorio con miras a establecer un desarrollo sostenible y compatible con
el entorno rural.
La UPR será la herramienta para planificar el mejoramiento de las condiciones de los centros
poblados y asentamientos existentes en los suelos donde se ha delimitado su pertinencia,
direccionando su mejoramiento integral y manejo del centro poblado, para lograr el equilibrio entre la
prestación adecuada de servicios y calidad de vida a la población sin propiciar la urbanización del
territorio rural.
Las UPR dirigidas a las áreas de equipamientos rurales, deberán direccionar las trasformaciones
físicas de estos territorios, ubicar los equipamientos y localizar las funciones complementarias, con
el fin de optimizar la prestación de los servicios dispuestos en armonía con el medio rural y sin
propiciar su urbanización.
Parágrafo. Los alcances normativos, la descripción de los contenidos y el procedimiento de
adopción de las Unidades de Planificación Rural -UPR- estará contenidos en el Capítulo
correspondiente a Subsistema de Planificación del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial del
presente Acuerdo.
TITULO VI. SISTEMAS FÍSICO ESPACIALES - SISTEMAS
PÚBLICOS Y COLECTIVOS
CAPÍTULO I. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE ESPARCIMIENTO Y
ENCUENTRO
Artículo 97. Concepto. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, corresponde al
espacio público efectivo, de carácter permanente, el cual obedece a los bienes de uso, propiedad,
destinados a la recreación, al esparcimiento, el ocio y al encuentro ciudadano, adscritos al uso
colectivo, cuya generación y/o adecuación, son producto de la intervención directa del hombre,
prestan diversos servicios a la población, cumplen funciones ecológicas, ambientales y sociales,
según el carácter, la cobertura, la valoración cultural o patrimonial que poseen y la actividad a la
cual, se destinan; igualmente, son espacios representativos por sus características singulares de
localización y por su peso en la conformación de las diferentes estructuras que componen el
territorio; por lo tanto, deberán garantizar bajo un enfoque diferencial, el reconocimiento de la
heterogeneidad cultural, la pluralidad y de la diversidad de grupos poblacionales, según sus
especificidades, formas de habitar y utilizar los espacios públicos, con el fin de que sean incluyentes
para todo tipo de población, posibilitando la construcción social, el encuentro y el esparcimiento
colectivo. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro se asocia a la estructura
ecológica de Medellín, principal y complementaria, buscando relacionar de manera armónica al
hombre con la naturaleza en las áreas de mayor presión sobre los servicios ecosistémicos que se
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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