P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 77

Artículo 96. Unidades de planificación rural -UPR-. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo de instrumentos de planificación complementaria del presente Acuerdo, las Unidades de Planificación Rural –UPR-, detallarán y especificarán la normativa y la gestión de algunos territorios rurales dadas sus especiales condiciones y profundas trasformaciones socio – espaciales, que ameritan un proceso de planificación y gestión complementaria, que principalmente direccione las trasformaciones de dicho territorio con miras a establecer un desarrollo sostenible y compatible con el entorno rural. La UPR será la herramienta para planificar el mejoramiento de las condiciones de los centros poblados y asentamientos existentes en los suelos donde se ha delimitado su pertinencia, direccionando su mejoramiento integral y manejo del centro poblado, para lograr el equilibrio entre la prestación adecuada de servicios y calidad de vida a la población sin propiciar la urbanización del territorio rural. Las UPR dirigidas a las áreas de equipamientos rurales, deberán direccionar las trasformaciones físicas de estos territorios, ubicar los equipamientos y localizar las funciones complementarias, con el fin de optimizar la prestación de los servicios dispuestos en armonía con el medio rural y sin propiciar su urbanización. Parágrafo. Los alcances normativos, la descripción de los contenidos y el procedimiento de adopción de las Unidades de Planificación Rural -UPR- estará contenidos en el Capítulo correspondiente a Subsistema de Planificación del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial del presente Acuerdo. TITULO VI. SISTEMAS FÍSICO ESPACIALES - SISTEMAS PÚBLICOS Y COLECTIVOS CAPÍTULO I. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO Artículo 97. Concepto. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, corresponde al espacio público efectivo, de carácter permanente, el cual obedece a los bienes de uso, propiedad, destinados a la recreación, al esparcimiento, el ocio y al encuentro ciudadano, adscritos al uso colectivo, cuya generación y/o adecuación, son producto de la intervención directa del hombre, prestan diversos servicios a la población, cumplen funciones ecológicas, ambientales y sociales, según el carácter, la cobertura, la valoración cultural o patrimonial que poseen y la actividad a la cual, se destinan; igualmente, son espacios representativos por sus características singulares de localización y por su peso en la conformación de las diferentes estructuras que componen el territorio; por lo tanto, deberán garantizar bajo un enfoque diferencial, el reconocimiento de la heterogeneidad cultural, la pluralidad y de la diversidad de grupos poblacionales, según sus especificidades, formas de habitar y utilizar los espacios públicos, con el fin de que sean incluyentes para todo tipo de población, posibilitando la construcción social, el encuentro y el esparcimiento colectivo. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro se asocia a la estructura ecológica de Medellín, principal y complementaria, buscando relacionar de manera armónica al hombre con la naturaleza en las áreas de mayor presión sobre los servicios ecosistémicos que se Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 75