P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 76
10. Los planes no podrán modificar la norma general, pero podrán proponer mecanismos de
seguimiento y evaluación de la misma con miras a proponer cambios y ajustes en la revisión
de mediano plazo del POT, a través de las instancias de representación respectivas.
Parágrafo. Los planes barriales y de centralidades estarán articulados a los procesos de
Presupuesto Participativo que se llevan a cabo en las escalas zonales y comunales, siendo
obligatoria la inclusión de las propuestas establecidas por estos planes barriales, los cuales podrán
ser formulados y refrendados cada periodo de Administración Municipal.
Artículo 95. Alcances de los planes barriales y de centralidades. Los planes barriales y de
centralidades tendrán los siguientes alcances:
1. Los planes serán formulados por el Departamento Administrativo de Planeación en
coordinación con otras instancias de la Administración Municipal, con la instancia o asociación
participación ciudadana de las organizaciones comunitarias de base localizadas en el territorio
a planificar, tales como las Juntas de Acción Comunal, las Juntas Administradoras Locales y/o
las organizaciones sociales, en todo caso, el Departamento Administrativo de Planeación, el
cual será el encargado de apoyar técnicamente estos procesos, unificar esfuerzos y canalizar
las propuestas y acuerdos hacia las instancias pertinentes.
2. Deberán ser formulados y adoptados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de
instrumentos de planificación complementaria del presente Acuerdo.
3. Definirán las prioridades de inversión en proyectos públicos, privados y comunitarios de la
gama propuesta por los sistemas de espacios públicos detallados en el presente Acuerdo,
trazando un puente con los existentes procesos de presupuesto participativo.
4. Desarrollarán iniciativas de intervención en equipamientos, patrimonio y sistemas
estructurantes.
5. Propondrán planes, programas y proyectos para fortalecer las centralidades zonales y barriales
que tomen lugar en este territorio con el fin de mejorar las condiciones de dotación del barrio y
el e quilibrio que se debe lograr entre las zonas más residenciales con relación a las zonas de
centralidad.
6. Llevarán a cabo procesos de seguimiento y evaluación de los procesos de intervención que se
desarrollen en la escala barrial.
7. Realizarán el seguimiento y evaluación en temas como la saturación de determinados usos
condicionados y la promoción de usos necesarios para el equilibrio en la vida barrial.
Parágrafo 1. La espacialización de los polígonos sujetos a planes barriales y de centralidades, está
contenida en el Mapa 22. Instrumentos de Planificación, protocolizado con el presente Acuerdo.
Parágrafo. Los planes barriales y de centralidades podrán priorizarse mediante concurso público
que promueva el trabajo comunitario y participativo, para lo cual el El Plan de Desarrollo de la
Administración Municipal deberá destinar un presupuesto anual para la formulación,
acompañamiento y ejecución de los Planes Barriales y de Centralidades. Los Planes serán
presentados al Departamento Administrativo de Planeación, en los plazos establecidos y bajo las
condiciones que derán ser establecidas por el DAP, dichas propuestas serán estudiadas y evaluados
por un comité técnico y social. Como resultado de dicho proceso se obtendrá un listado de Planes
priorizados y con recomendaciones para su puesta en marcha.
74
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN