P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 65

10. En las zonas con condiciones de riesgo y amenaza alta, no se podrá construir hasta tanto no se hayan ejecutado las obras o el monitoreo, sin perjuicio de lo anterior, ambas obras podrán realizarse en paralelo. 11. Los Macroproyectos deberán establecer objetivos y estrategias para el sistema de acopios y recolección de basuras, además de la identificación de zonas receptoras de equipamientos para la transferencia de residuos. 12. Los Macroproyectos deberán establecer planes para la identificación del déficit, la demanda de equipamientos y los posibles puntos para la localización de equipamientos en sus diferentes escalas. 13. Los Macroproyectos deberán establecer los parámetros generales para garantizar la prevención y mitigación del riesgo tecnológico; posteriormente, al momento de licenciar, en los casos establecidos por el Macroproyecto, se deberán realizar estudios de detalle para identificar el riesgo y establecer los parámetros de mitigación, los cuales contarán con la aprobación del DAGRD, previo al licenciamiento. 14. Los Macroproyectos formularán y adoptarán los planes parciales, API, PLRU y UPR que no se encuentren formulados al momento de la formulación del macroproyecto; sin embargo, los planes parciales con tratamiento de Desarrollo en Suelos de Expansión y Suelo Urbano, podrán formularse sin que el Macroproyecto se encuentre formulado y/o adoptado. Para los suelos objeto de los demás instrumentos, se establecerá una norma transitoria. Para el caso de los instrumentos que se encuentren adoptados, los macroproyectos los adoptarán según lo establecido en el Decreto de adopción y dejarán las determinantes en caso de requerirse un proceso de reformulación. 15. Los planes parciales que se encuentren adoptados, una vez pierdan su vigencia o se reformulen, deberán estar supeditados a lo establecido por los Macroproyectos. 16. Los Macroproyectos definirán la estructura de gestión del suelo, para lo cual establecerán las unidades de actuación urbanística, de gestión, las Áreas de Manejo Especial –AME-, y los desarrollos predio a predio, para lo cual establecerán un modelo de ocupación y de gestión; realizarán un reparto de cargas y beneficios y establecerán un programa de ejecución. 17. Los Macroproyectos definirán las posibilidades para la gestión de los planes parciales y las unidades de actuación urbanística, las cuales podrán ser a cargo de la EDU, patrimonios autónomos, entidades gestoras particulares o alianzas público-privadas, entre otras. 18. Los predios identificados como áreas de oportunidad para convertirse en parques y espacios