P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 64

deberán retomarse y formularse nuevos proyectos de movilidad como las longitudinales y circunvalares. Objetivos y estrategias institucionales y de gestión. 1. Promover acciones para consolidar una apuesta institucional de Medellín para facilitar los procesos de reposición, construcción de nuevas redes y alcantarillados no convencionales, para lo cual deberá realizarse un plan de proyección de redes, además de realizarse gestiones para el trabajo interinstitucional que viabilice la inversión de recursos públicos en dichos procesos de reconversión. 2. Establecer medidas para la prevención y mitigación, orientadas a la reducción de riesgo existente y evitar la generación de nuevos riesgos futuros, para lo cual se deberán reglamentar las condiciones de riesgo a fin de evitar las futuras ocupaciones, priorizar las acciones para reducir el riesgo, y optimizar los recursos naturales, humanos, tecnológicos y económicos. Artículo 89. Alcances normativos y de gestión de los Macroproyectos de Borde. Los macroproyectos de borde tendrán los siguientes alcances normativos específicos: 1. Los Macroproyectos de borde podrán redistribuir aprovechamientos, obligaciones y densidades dadas para el Suelo Urbano y al interior de cada Macroproyecto, siempre que no se superen los topes establecidos por el POT. 2. Los macroproyectos deberán garantizar que la redistribución de aprovechamientos esté acorde con la capacidad de soporte de las zonas receptoras; asimismo, deberá garantizar que no se supere la densidad máxima permitida para el conjunto del Macroproyecto. 3. El Macroproyecto se vinculará al Plan de Infraestructuras que formule la Administración Municipal y la entidad prestadora y que contendrá la apuesta interinstitucional para financiar la reposición de redes de acueducto y alcantarillado, convencionales y no convencionales. 4. Los macroproyectos de borde deberán articular, armonizar y adoptar los instrumentos de planificación complementaria como lo los Planes Parciales, las Unidades de Planificación Rural, los Planes Maestros y de Legalización y Regularización. El macroproyecto deberá retomar las UPR que se encuentran formuladas y dejará las determinantes en caso de que se requiera un proceso de reformulación; para las UPR al interior de los Macroproyectos, se determinara una norma transitoria, hasta la formulación y adopción de las UPR. 5. Las UPR podrán clasificarse en dos grupos: UPR de desarrollo y una UPR de mejoramiento y reordenamiento urbanístico. 6. El Macroproyecto formulará las UPR de Altavista, La Florida y San Antonio de Prado; por tanto, el desarrollo será restringido hasta que no se formule el instrumento y se establecerá una norma transitoria.. 7. Para la construcción de los equipamientos y el espacio público, no será obligatoria la formulación de la UPR. 8. Los macroproyectos de borde deberán establecer estrategias integrales para la gestión del riesgo, natural, tecnológico, social y económico, para ello deberá realizar estudios técnicos de detalle, según las disposiciones establecidas en el Título II. De la Cuarta Parte del presente Acuerdo. 9. El Macroproyecto deberá establecer las posibles formas de financiación de las obras para la mitigación del riesgo. 62 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN