P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 477
por parte del Municipio y de la gestión asociada, serán las Unidades de Actuación
Urbanísticas en caso de planes parciales y macroproyectos, las Unidades de Planificación
Rural y la Legalización y Regularización de Asentamientos.
Parágrafo. La Administración Municipal propenderá por la construcción y reglamentación de los
sistemas regional y departamental para el reparto equitativo de cargas y beneficios que se articulará
y complementará el sistema municipal.
Artículo 534. Configuración de cargas y beneficios. Para efectos de la presente reglamentación,
se configurarán cargas urbanísticas cuando:
1. Las normas urbanísticas estructurales de la clasificación del suelo del presente Acuerdo
establecen suelos de protección, siempre que esta clasificación no se derive de las
condiciones naturales que desde la base físico-biótica de los inmuebles y polígonos,
restringe la posibilidad de ser utilizados económicamente o de derivar de ellos una renta
tradicional del suelo, tales como los suelos protección derivados de la presencia de
amenazas naturales, sistemas hídricos u orográficos.
2. Las normas urbanísticas generales de los componentes Urbano y Rural fijan tratamientos,
aprovechamientos, usos y obligaciones urbanísticas, configurando para los terrenos
involucrados, cargas o beneficios o una mezcla de ambos conceptos.
3. El Plan de Ordenamiento establece los sistemas estructurantes; espacios públicos,
componentes de movilidad pública, equipamientos públicos y sistemas de servicios públicos,
tanto los terrenos involucrados en los mismos, como su financiamiento.
4. El Plan establece polígonos de tratamiento (CN3 y MI) sujetos a programas de Mejoramiento
Integral a través de planes de Legalización y Regularización Urbanística a partir de los
cuales la colectividad asume una carga de ciudad según lo establecido en el artículo 48 de
la ley 388 de 1997, y el compromiso financiero de mejorar los asentamientos informales
como una política pública que origina en forma de carga urbanística con destino a otorgar
beneficios sociales a los pobladores allí asentados.
5. El Plan establece polígonos de tratamiento de Conservación Nivel 1 y 3, en las que la
conservación patrimonial, en aras de garantizar el derecho colectivo al patrimonio,
representa una menor renta del suelo representada en mínimos aprovechamientos
asignados.
Se configuran beneficios urbanísticos cuando:
1. Las normas urbanísticas estructurales de la clasificación del suelo establecen las clases de
suelo urbano, de expansión y suburbano, susceptibles de actuaciones de urbanización,
construcción y parcelación, dependiendo del tratamiento asignado, el cual concreta el
régimen urbanístico para el ejercicio de la propiedad a partir de normas generales.
2. Las normas urbanísticas generales de los componentes urbano y rural, establecen los
mayores aprovechamientos, principalmente para los polígonos de Renovación Urbana y
Consolidación Niveles 1 y 2, combinados con un régimen de usos del suelo basado en la
responsable mezcla.
3. Cuando la norma urbanística general del componente urbano establece el aprovechamiento
urbanístico adicional objeto de venta de derechos de construcción.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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