P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 476
territorial entendido como el pacto social que traduce la suma de los intereses generales sobre el
territorio.
Las restricciones impuestas en el marco de la función social y ecológica de la propiedad por el
presente Plan de Ordenamiento Territorial deberán ser compensadas en virtud del principio
Constitucional de equidad, siempre que estas se originen en decisiones normativas del Plan, y no la
capacidad de soporte del territorio o las condiciones biofísicas del suelo.
Artículo 533. Principios del Sistema. Los principios que orientarán la aplicación de los
instrumentos de gestión en el marco del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial son los
siguientes:
1. Toda actuación urbanística –urbanización, parcelación o construcción-, implica el aporte de
cargas urbanísticas en la proporción de los beneficios originados.
2. Toda carga urbanística que origina el Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos
de planificación complementaria, deberán contar con mecanismos de compensación
económica en la proporción que la restricción u obligación genera, éstas compensaciones
podrán ser pagadas