P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 475

Los lotes cuyos accesos se den a través de servidumbre se deberán vincular al sistema vial existente, conformando la sección mínima establecida, dependiendo del carácter de la vía; de acuerdo con la longitud de la vía y la capacidad de drenaje del terreno, se podrán exigir cunetas de mayor sección. Para vías obligadas puede exigirse una sección mayor a la aquí establecida, según las exigencias que determine el Plan Vial. En aquellos casos en que la construcción de la vía comprometa la estabilidad de los terrenos o atente contra los suelos de protección, su posibilidad de desarrollo deberá estar certificada por la autoridad competente. En caso de que la vía no se autorice, podrán conformarse senderos peatonales con la sección mínima que se establezca, sin ir en detrimento de los retiros establecidos. En suelos de protección, en las áreas de uso forestal protector - productor y productor, las intervenciones que originen subdivisión de predios tendrán restringidas la posibilidad de acceso a través de vías vehiculares. En suelos de protección en las áreas de uso forestal protector no se admitirán nuevos fraccionamientos, así mismo no se permitirán desarrollos constructivos ni nuevas aperturas viales a partir de la vigencia de la presente normatividad. TITULO I. SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA EQUIDAD TERRITORIAL Artículo 531. Componentes del sistema. Serán componentes del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial, el Subsistema de Planificación Complementaria, el Subsistema de Intervención del Suelo y el Subsistema de Financiación. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA EQUIDAD TERRITORIAL Artículo 532. Concepto. En aplicación de los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, adóptese para el Municipio de Medellín, el Sistema de Gestión Territorial para la Equidad, que desarrolla el principio de Reparto de Cargas y Beneficios en torno al cual se articularán los instrumentos de gestión y planificación con criterios equidad y sostenibilidad social y ambiental, con el fin de restablecer, desde la práctica urbanística, las situaciones de desequilibrio que genera la asignación de la norma urbanística diferenciada para cada polígono de tratamiento en el territorio municipal, en virtud de la cual el ejercicio del derecho de propiedad resulta restringido o favorecido en términos de los beneficios y cargas asignados desde el Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos de planificación complementaria, los cuales tienen por objeto concretar un modelo de ordenamiento Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 473